REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 104/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000143

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha veintiocho (28) de abril de 2004, incoado por el ciudadano NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.254.593, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil NIGAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de enero de 1991, bajo el N° 70, Tomo 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08532754-1, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.120; en contra de la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000148, de fecha seis (06) de noviembre de 2003, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del abogado que asiste a la Sociedad Mercantil NIGAR, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


























ASUNTO: KP02-U-2004-000143
CLAF/llpv.-