REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2005
196° y 145°

ASUNTO: KP02-U-2004-000105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 100/2005.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MAURO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.315.232, en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, domiciliada en la Carrera 2 cruce con Calle 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-000104, de fecha 11 de abril de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha primero (01) de abril de dos mil cuatro, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO.

En fecha catorce (14) de julio de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó la respectiva boleta de notificación de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO.

En fecha doce (12) de agosto de 2004, este Tribunal dictó auto ordenando notificar y librar boletas de notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó las respectivas boletas de notificación dirigidas Fiscal General de la República y a la Contraloría General de la República.

En fecha veintidós (22) de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó la respectiva boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

“…Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…).
(…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

Se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en la causal antes indicada, verificándose que:

En el caso de autos, el recurso es ejercido por el ciudadano MAURO ANTONIO BASTIDAS, en su condición de Secretario de Cultura y Deportes de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, conforme al Acta de Constitutiva de la Sociedad Civil de fecha quince (15) de marzo de 1999, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de 1999, inserto bajo el Nro. 36, Tomo 4, Protocolo Primero (1˚), la cual corre inserta en copia simple, desde los folios veintinueve (29) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive del presente asunto, de la cual se desprende lo siguiente:

“CAPITULO V
ARTÍCULO 30o- La Dirección de esta asociación estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por nueve (9) socios, mayores de 21 años y que hayan sido socios del Centro por más de un año. Esta Junta Directiva se compondrá de: un (1) Presidente, un (1) Secretario de Organización, un (1) Secretario de Actas y Correspondencia, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Cultura y Deportes y cuatro (4) Suplentes…”

Asimismo señala en su parágrafo 3:
“Son Atribuciones de la Junta Directiva… j) Ejercer la plena representación del Centro, por medio de su Presidente, quien podrá constituir apoderados judiciales, con todas las facultades que se estime necesarias.” Subrayado de este Tribunal.


De lo anterior se infiere, que, quien posee la capacidad para representar judicialmente a la empresa, es el Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO que conforme a la designación efectuada en el Acta Constitutiva es el ciudadano ANGEL RAFAEL CHAVIEL MARTINEZ, es menester mencionar que en el Acta Constitutiva señala que el Secretario de la Organización Alí Timaure Lopez, único que tiene atribución de suplir la falta temporal o absoluta del Presidente de la Sociedad Civil antes identificado, por tal motivo, estima este Tribunal que quien debió accionar el presente recurso es el Presidente de la empresa antes indicada, por tener expresa facultad para representar judicialmente a la Sociedad Mercantil, y no el Secretario de Cultura y Deportes MAURO ANTONIO BASTIDAS. Por último debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada en el ordinal 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. Así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano MAURO ANTONIO BASTIDAS, en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-000104, de fecha 11 de abril de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y nueve de la mañana (11:09 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

































ASUNTO: KP02-U-2004-000105
CLAF/wyh.-