REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 099/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000044


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano JOAO PESTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-241.914, en su carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio GRAN CAFÉ COLOMBO, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-00241914-1, domiciliada en la Avenida 20 entre calles 30 y 31 N° 30-95, Edificio Colombo P/B, Barquisimeto, Estado Lara; asistido por el Abogado GUSTAVO MORON P., titular de la cédula de identidad N° V-4.725.051 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-400-000120, emitida en fecha 11 de abril de 2003, emanada de la DIVISION DE RECAUDACION DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Fondo de Comercio GRAN CAFÉ COLOMBO y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000044
CLAF/wyh.-