REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195° y 146°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 103/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000123


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, incoado por el ciudadano LUIS MOGOLLÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.520, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.515, actuando con el carácter de coapoderado de las ciudadanas ELBA LOPEZ DE RODRÍGUEZ, ZAILE RODRÍGUEZ LOPEZ, EGLEE RODRÍGUEZ LOPEZ, ELSY RODRÍGUEZ LOPEZ, SONIA RODRÍGUEZ LOPEZ, ROSA RODRÍGUEZ LOPEZ Y ARYELIS RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.251.553, V-4.735.201, V-5.249.288, V-7.317.126, V-6.573.839, V-6.573.840 y V-7.409.023, en su condición de coherederos del De Cujus PEDRO RODRÍGUEZ QUERO, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de enero de 1997, identificado con el Registro de Información Fiscal N° J-31022154-5, con domicilio en la carrera 17, número 59-54; cualidad que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, anotado bajo el número 82, Tomo 40 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del Acto Administrativo en base a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0122, de fecha tres (03) de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2.004), este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, por auto separado.

En fecha uno (01) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal dictó auto ordenado notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal considera pertinente señalar las causales de Admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Articulo 261: “(…) El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (…)”

Articulo 266: “(…) Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)”


En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:
El recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha doce (12) de abril de 2.004, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0122, de fecha tres (03) de octubre de 2.003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, notificada el treinta y uno (31) de octubre de 2.003.

En base al anterior análisis, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ajustado a derecho, considera improcedente la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario al no verificarse el cumplimiento del artículo 261 y el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, referente al plazo para ejercer el recurso, en vista de que el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0122 fue notificado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.003 y el mencionado Recurso fue interpuesto el doce (12) de abril de 2.004, es decir, fuera del lapso. En este sentido, resulta inoficioso el análisis de las demás causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 266 ejusdem, de conformidad con la motivación de la presente sentencia. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano LUIS MOGOLLÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.515, actuando con el carácter de coapoderado de las ciudadanas ELBA LOPEZ DE RODRÍGUEZ, ZAILE RODRÍGUEZ LOPEZ, EGLEE RODRÍGUEZ LOPEZ, ELSY RODRÍGUEZ LOPEZ, SONIA RODRÍGUEZ LOPEZ, ROSA RODRÍGUEZ LOPEZ Y ARYELIS RODRÍGUEZ LOPEZ, en su condición de coherederos del De Cujus PEDRO RODRÍGUEZ QUERO, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de enero de 1997; en contra del Acto Administrativo en base a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0122, de fecha tres (03) de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Notifíquese al Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.


En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2004-0000123
CLAF/llpv.-