REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, primero (01) de agosto de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 091/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000183


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.578, en su carácter de Presidente de la Contribuyente “POLLO EN BRASA – PARRILLA Y CERVECERÍA EL ÚNICO, S.R.L.”, con domicilio en la Avenida Los Agricultores final esquina calle 8, Edificio Duple, Acarigua, Estado Portuguesa, registrada en el Registro de Comercio, que a tal fin llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos (02) de febrero de 1984, bajo el Nº 11, folios 29 vto. al 32 vto. del Libro de Registro de Comercio Adicional, identificada con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T) bajo el N° 000263540 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08551596-1, asistido por el abogado IDENCIO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.050; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-442, de fecha 29 de mayo de 2003, notificada en fecha 30 de julio de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de julio de 2005, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.578, en su carácter de Presidente de la Contribuyente “POLLO EN BRASA – PARRILLA Y CERVECERÍA EL ÚNICO, S.R.L.”, identificada con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T) bajo el N° 000263540 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-0851596-1, asistido por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación a los fines de su cancelación o liquidación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el presidente de la Sociedad Mercantil “POLLO EN BRASA – PARRILLA Y CERVECERÍA EL ÚNICO, S.R.L.”, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Presidente de la Sociedad Mercantil POLLO EN BRASA – PARRILLA Y CERVECERÍA EL ÚNICO, S.R.L., de desistir del procedimiento de la presente acción, así como la facultad expresa que tiene como Presidente de la Sociedad de renunciar a acciones o derechos, según lo señalado en el registro Mercantil de la empresa, debidamente registrado en el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02 de febrero de 1984, bajo el N° 11, folios 29 vto al 32 vto.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Identificada Supra, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de agosto de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, primero (01) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y cinco minutos de tarde (12:35 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2005-000183
CLAF/aigc-