REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, primero de agosto de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 090/2005
ASUNTO: KP02-U-2003-000016
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 04 de Noviembre de 2003, y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la misma fecha, así como el escrito de ampliación o reforma de la demanda de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003, ambos intentados por los ciudadanos JOSE TORRES LAMELAS y JOSE LUIS TORRES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.170 y V-9.099.482, procediendo en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1993, bajo el N° 33, Tomo 7-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30139795-9, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado RAÚL ARTURO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.567.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.426; en contra de las Actas de Reparo números 040040 y 040040-41, de fecha 12 de Abril de 2002 y notificada por prensa el 21 de Agosto de 2002, así como la Resolución Culminatoria de Sumario número 2432, de fecha 14 de Agosto de 2003, notificada en fecha 30 de Septiembre de 2003, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la abogada que asiste a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto al primer (01) día del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000016
CLAF/fm/lsca.-
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