REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2.005, la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.847.998, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, no coloco los nombres, apellidos y el número de la cédula de identidad de su padre, siendo lo correcto que figuren los nombre del padre Rafael José, apellidos Alvarez López y número de cédula de identidad 14.376.284. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, acta de nacimiento, constancia de nacimiento vivo, ambas expedidas por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de su hijo.-

Admitida la solicitud el ocho (08) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de julio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2.005, el Tribunal le requirió a la solicitante mediante auto consignará copia fotostática de su cédula de identidad. Compareciendo la misma el día cinco (05) de agosto de2.005.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud. Así mismo observa esta Sala de Juicio que en la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), se asentó el estado civil de la madre como Soltera, cuando se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio seis (6) del presente expediente, que la solicitante ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas y el ciudadano Rafael José Alvarez López, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de marzo de 2004, por lo tanto a fin de evitar futuros inconvenientes se acuerda la rectificación. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño (omitido artículo 65 LOPNA), el estado civil de la madre como Casada, dejándose sin efecto Soltera, y los datos de identificación de su padre el ciudadano Rafael José Alvarez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.284. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1368, de fecha 05 de abril de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 693-2.005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.N° 2SJ3.854-05
AHC/rac/02