REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Olga Virginia Cuevas Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.969.

DEMANDADA: Alvaro Enrique Vicentino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.612.296.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de junio de 2.003, la ciudadana Olga Virginia Cuevas Morillo, plenamente identificada, en representación de sus hijos (omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales y que cubriera con los demás gastos de medicina, médicos, vestidos, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que sus hijos requiriesen. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio de 2.003, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Alvaro Enrique Vicentino, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se le requirió a la solicitante informará a este Tribunal la dirección exacta del demandado a los fines de librar la boleta de citación y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha tres (03) de diciembre de 2.003, compareció la ciudadana Olga Virginia Cuevas, y consignó la dirección exacta del demandado ciudadano Alvaro Enrique Vicentino.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2.003, el Tribunal mediante auto ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se practicará la citación al ciudadano Alvaro Enrique Vicentino.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente oficio N° 1-4409, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), constante de un (1) folio útil y nueve (9) folios de anexos.

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de diciembre de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 703-2.005 y se público siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ2.043-03
AHC/rac/02