REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de julio de 2.005, la ciudadana Zenaida Coromoto Cuevas Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.857, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del testigo, ciudadano Javid Javier Mosquera como 11.696.857, siendo lo correcto 13.346.961. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del testigo.
En fecha 28 de julio de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del testigo, ciudadano Javid Javier Mosquera, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano Javier Mosquera como 11.696.857, siendo lo correcto 13.346.961. De igual forma, se evidencia que asentaron el nombre del referido testigo como Javier Mosquera, siendo lo correcto Javid Javier Mosquera.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zenaida Coromoto Cuevas Páez, en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del ciudadano Javier Mosquera como 13.346.961, dejando sin efecto 11.696.857. Asimismo, se ordena asentar correctamente el nombre del testigo como Javid Javier Mosquera, dejando sin efecto Javier Mosquera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 2.185, de fecha 21 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 707-2.005 siendo la 1:00 pm.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.947-05
AHC/amr-3
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