REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 19 de julio de 2.005, el ciudadano Willian Antonio Campechano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.816, asistido por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como Sonia, siendo lo correcto Sania. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 22 de julio de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de agosto de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como Sonia, siendo lo correcto Sania.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Willian Antonio Campechano, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la niña como Sania, dejando sin efecto Sonia.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 889, folio 448 fte., de fecha 12 de junio de 2.001. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700-2.005 siendo las 11:15 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.936-05
AHC/amr-3