REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.005, la ciudadana Yudith Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.773, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como (Omitido artìculo 65 LOPNA), siendo lo correcto (Omitido artìculo 65 LOPNA). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 27 de julio de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de agosto de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar en segundo nombre del niño como (Omitido artìculo 65 LOPNA), siendo lo correcto (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yudith Rodríguez García, en representación del niño José (Omitido artìculo 65 LOPNA) Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del niño como (Omitido artìculo 65 LOPNA), dejando sin efecto (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 1.121, folio 064 vto., de fecha 14 de septiembre de 1.998. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 698-2.005 siendo las 10:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.936-05
AHC/amr-3