REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Maribel Josefina Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.810, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo cometió el error de colocar su número de cédula de identidad como 9.850.310, siendo lo correcto que figure su número de cédula de identidad como 9.850.810. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud el día veintisiete (27) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de agosto de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de los recaudos consignados se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maribel Josefina Cuicas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), el número de cédula de identidad de la madre como 9.850.810, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 9.850.310. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1091, de fecha 05 de abril de 2.005. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 691-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.939-05
RCZ/rac/02