REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Yoenny Gabriel Torres Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.611.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de julio de 2.005, el ciudadano Yoenny Gabriel Torres Mendoza, ya identificado, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como casado, siendo lo correcto soltero. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, constancia de solterìa expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de agosto de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el estado civil del solicitante como casado, siendo lo correcto soltero.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yoenny Gabriel Torres Mendoza, en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil del solicitante como soltero, dejando sin efecto casado.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 22, folio 11 vto., de fecha 16 de julio del 2.002. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702-2.005 siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.921-05
RCZ/amr-3