REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º
PARTES:
DEMANDANTE: Mariluz Coromoto Valles Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.674.490.
DEMANDADO: Rene De Jesús Quero Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.984.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha siete (07) de julio de 2.005, la ciudadana Mariluz Coromoto Valles Rodríguez, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos Omitido Artículo 65 Lopna , asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Rene De Jesús Quero Sierra, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes, recreación y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de mi hijos. De igual forma solicito las retenciones del 30% de los bonos vacacionales, de los cesta tickets, de las bonificaciones y utilidades de fin de año, del fideicomiso y de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro y jubilación del organismo empleador e incluya a sus hijos en todos los beneficios que les correspondan como hijos legítimos del demandado. Consignó en ese mismo acto constante de cinco (5) folios útiles copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de julio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Rene De Jesús Quero Sierra, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.005, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio, oficio N° 167/05, de fecha 25 de julio de 2.005, remitido por la Oficina Municipal de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torres Carora Estado Lara.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rene De Jesús Quero Sierra.
En fecha dos (02) de agosto de 2.005, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Rene De Jesús Quero Sierra y Mariluz Coromoto Valles Rodríguez, los cuales mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal N° 02, abogado Alberto Herrera Coronelen el cual el demandado expuso lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, ocho (8) de cesta ticket mensuales por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) que le entregare personalmente a la madre de mis hijos, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y uniformes. El 20% de las utilidades de fin de año para los gastos de vestuario de mis hijos. Asimismo, solicito se oficie al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros, seguidamente después de la apertura de la cuenta de ahorros, solicito se oficie al organismo empleador, a los fines de informarle los respectivos descuentos. Estando presente la ciudadana Mariluz Coromoto Valles Rodríguez, expone: acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos ”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Rene De Jesús Quero Sierra y Mariluz Coromoto Valles Rodríguez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para sus hijos Omitido Artículo 65 Lopna , queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, a razón de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, además el demandado queda comprometido a hacer entrega personalmente a la madre de sus hijos, de ocho (8) cesta ticket mensuales por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo). Dicho ciudadano deberá suministrarles a sus hijos los gastos del 50% que le corresponde en lo que concierne a medicinas, útiles escolares, vestuario y uniformes. Además se deberá retener el 20% de las utilidades de fin de año para los gastos de vestuario de sus hijos. Aperturese una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela y una vez aperturada la referida cuenta de ahorros se oficiará al organismo empleador para los respectivos descuentos ordenados en esta sentencia.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 681-2.005, y se público siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ3.864-05
AHC/rac/02
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