REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º
Demandante: Daicy Coromoto Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.376.
Demandado: Ignacio Raúl Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.244.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de julio de 2.004, la ciudadana Daicy Coromoto Vásquez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Ignacio Raúl Mendoza, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales. Además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que su hijo requiera. Consigno en ese mismo acto partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Ignacio Raúl Mendoza, a fin de que diera contestación a la solicitud, asimismo, se emplazaron a las partes para ese mismo día a las 09:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la solicitante, advirtiéndosele, que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud. Se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este Juzgado al referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de agosto de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 15 de marzo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación, sin firmar por el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de julio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 671-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.887-04.
RCZ/mz/05.
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