REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Edys Josefina Nieves de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.435, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.066, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de colocar el primer nombre de su hijo como Lesni, siendo lo correcto su primer nombre como Lesmi. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el veintiuno (21) de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se oficio a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha dieciocho (18) de agosto de 2.004, se agregó al presente expediente, oficio N° 499-2.004, emanado de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, constante de un (1) folio útil y un (1) folio anexo.

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2.004, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2.005, compareció el abogado Manuel José Barrios, con el carácter acreditado en autos y consignó constancia, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Omitido Artículo 65 Lopna y de la original de la constancia consignada por el abogado Manuel José Barrios, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Edys Josefina Nieves de Rivero. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, su primer nombre como Lesmi, dejándose sin efecto el primer nombre Lesni. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 808, de fecha 11 de mayo de 1.992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 661-2.005, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ2.867-04
AHC/rac/02