REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
195º y 146º
PARTES:
DEMANDANTE: Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.200.
DEMANDADO: Edgar Miguel Pérez Torrealba , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.345.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de julio de 2.005, la ciudadana Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Edgar Miguel Pérez Torrealba, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, De igual forma solicito las retenciones del 30% de los bonos vacacionales, bonificaciones por hijo, bonos especiales, cesta tickets en caso de percibirlos el demandado, de las utilidades y bonificaciones de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes. Consignó en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Edgar Miguel Pérez Torrealba, oficiar al organismo empleador, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión. En fecha once (11) de julio de 2.005, la Trabajadora Social de este tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal. En fecha catorce (14) de julio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2.005, el tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Edgar Miguel Pérez Torrealba y Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, en el cual el primero de los nombrados expuso lo siguiente: “ofrezco como pensión de alimento para mis hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, además me comprometo a suministrarles a mis hijos los gastos del 50% que me corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). En este mismo acto se encuentra presente la ciudadana Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, ya identificada, y expuso lo siguiente: Estoy en total y absoluto acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos el ciudadano Edgar Miguel Pérez Torrealba, pero que cumpla a cabalidad con lo acordado. Pido que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, para que se allí que el padre de mis hijos deposite la pensión alimentaria”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Edgar Miguel Pérez Torrealba y Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, además se comprometió a suministrarles a sus hijos los gastos del 50% que le corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho al primer (1) días del mes de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2.005, y se público siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ3.853-05
RCZ/rac/02
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