REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía DécimoCuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Jureliz Carolina Adan y Jorge Enrique Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.430 y 16.403.836 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña, siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes se realizarán de manera compartida.
Tercero: Los gastos y medicinas se realizarán de manera compartida.
Cuarto: El padre se compromete a comprar 2 veces al año ropa y calzado a su hija.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre, comprará ropa, calzado y regalos navideños, en beneficio de su hija
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jureliz Carolina Adan y Jorge Enrique Corzo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía DécimoCuarta del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez.

Asunto: KP02-S-2005-9230
Homologación Alimentos
Mariela