REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000777

Por cuanto se evidencia que el ciudadano LEONARDO JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.199, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En fecha 20/04/2004 este Tribunal, le concede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO y VEINTISIETE (27) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LEONARDO JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.199,


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2003--000777