REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de agosto de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00834

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado KEIDY GERARDO CASTILLO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 15.886.579, hijo de Leila Medina y Pedro Cirilo Castillo, de oficio herrero, nacido en fecha 07-07-81, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Tarabana II Urbanización Blanquita de Pérez, calle principal, casa sin frisar, Cabudare Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado estudió en la misión Rivas tal como se desprende de la constancia se estudio:
ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios del ciudadano KEIDY GERARDO CASTILLO MEDINA, quien cursó en la Misión Rivas, 2° Semestre el primer nivel desde el 05/01/2004 hasta el 07/03/2005 y 2° Semestre Segundo Nivel desde el 05-01-04 hasta el 24-05-2005, con una carga horaria de Quince (15) horas semanales cada uno, que serian Trescientos veinticinco (325) Horas cada nivel, lo que daría un total de VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOS (02) HORAS.
Dando un total de lapso de estudio: VEINTISIETE (27) DIAS Y DIAS (02) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRECE DIAS Y CATORCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado KEIDY GERARDO CASTILLO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 15.886.579, por el lapso TRECE DIAS Y CATORCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez

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