REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 01 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-1999-000697

Visto el informe de finalización N° 550, de fecha 13 de Julio de 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Luisa Irusta Fernández; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 25-11-1997, el Juzgado Superior (Accidental) Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano PEDRO ALCIDES GALINDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.188, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 ejusdem.

En fecha 17-12-1997, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena impuesta, siendo impuesto de la misma el día 11-03-1998, en dicha audiencia el penado solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 30 de Agosto de 2001, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años ocho (08) meses y Dieciséis (16) días.

Así las cosas, visto el informe de finalización N° 550, de fecha 13 de Julio de 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Luisa Irusta Fernández, verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano PEDRO ALCIDES GALINDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.188, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ


RCV/masm.