REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
AÑOS: 195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002- 001635.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES ESCALONA se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena que le fuera impuesta, por el tiempo de Veintiocho meses y veintisiete días, en fecha 13 de Octubre de 2004.

Dicho tiempo venció el día 10 de Julio de 2005, por lo que, para la fecha del presente, el régimen de prueba, ha sido cumplido en su totalidad y de manera satisfactoria, según consta en el Informe de Finalización que riela al folio 139; lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO FREDDY ANTONIO TORRES ESCALONA, con cédula de identidad Nº 19.263.979, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al penado y remítase copia certificada de la presente decisión con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad plena. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su depósito y conservación, en su oportunidad legal y exclúyase la causa del Sistema Iuris 2000. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
SECRETARIA