REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000704


Por recibida Acta N° 2 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado OVIEDO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº no porta, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Caracas el 25-05-75, hijo de Alberto Colmenarez Rojas y Rocío Moraima Oviedo, residenciado en el Barrio Brisas del Mayorista, sector Los Turpiales, casa N° 17, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 407 Y 278 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado Estudió:
IRFA PRIMERA ETAPA: 2002-2003, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos, para un total de 01 MES Y 04 DÍAS. IRFA TERCER SEMESTRE, años 2003-2004, con una duración de 320 horas académicas de 45 minutos, con un total de 01 MES. CONSTANCIA DE JUEGOS Y DINAMICAS DE GRUPO IRFA, 04 horas, dando un total de 02 MESES, 04 DÍAS Y 04 HORAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por el Estudio de 01 MES Y 02 DÍAS Y 02 HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado OVIEDO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº no porta, por el lapso 01 MES Y 02 DÍAS Y 02 HORAS., de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela