REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001865

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 09.08.05, donde se concedió el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano: JUAN ANTONIO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°10.955.172 y a tal efecto se observa:

Cursa al folio 413 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por la Corte de Apelaciones, Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 20/12/2002 contra del ciudadano JUAN ANTONIO ALVARADO GARCÍA, Cédula de Identidad N°10.955.172, mediante el cual DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Lirio Terán Matute, en su carácter de defensora Pública Penal, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N°1, donde condenó al referido penado a sufrir una condena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 613, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JUAN ANTONIO ALVARADO GARCÍA, Cédula de Identidad N°10.955.172, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JUAN ANTONIO ALVARADO GARCÍA, Cédula de Identidad N°10.955.172, hasta el 17/08/2007. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Nueve Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Violación, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en: CHABASQUEN, BARRIO LA PRIMERA BATEA, CASA TIPO RURAL COLOR AZUL CLARO, ESTADO PORTUGUESA. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil de la Intendencia de la Seguridad Ciudadana del Municipio Unda Chabasquén. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario