REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000900

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano ROBERTO ANTONIO ALEJOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.559.842, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 09.01.55, de 48 años de edad, soltero, comerciante, hija de Marín Antonio Alejos y de Luisa Elena Rodríguez, residenciado en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22 Edificio Belvedere, 3 piso apartamento 5, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO

El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”

Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 7 años, 10 meses y 12 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 3 años, 4 meses y 15 días, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano, ROBERTO ANTONIO ALEJOS MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° 4.559.842, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario