REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 10 de Agosto de 2005
Años: 195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001089
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 10.08.05, donde se concedió el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, titular de la cédula de identidad N° 7.413.025, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 48 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, Cédula de Identidad N° 7. 413.025 Mediante el cual condena ha sufrir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 8 en concordancia con el Artículo 80 del Código penal, así mismo del Computo se desprende que el referido penado a la fecha a cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Suscrita por el Director Guillermo Machado Blanco donde se deja constancia que el penado durante su permanencia en ese recinto a observado una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, Cédula de Identidad N° 7.413025, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V enezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano EUDY JAVIER CAMPERO QUERO, Cédula de Identidad N° 7.413.025, hasta el 28/09/2005. En virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de UN Año de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Tentativa de Hurto Agravado de conformidad con lo que se contrae el Artículo 52 de Código Penal y cumplirá en Urbanización El Roble calle 3 con carrera 4 N° 30-30 Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la dueña de la Residencia se llama Marisela del Carmen Meléndez. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil de la Prefectura de Carora Municipio Torres, del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO