REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2004-001082.-


NOMBRE DE EL JUEZ PROFESIONAL: Abg. Jorge Querales.
SECRETARIO: Abg. Néstor Colmenarez.
ACUSADO: JAIME JOSE CAMACARO ALVAREZ
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto articulo 278 del Código Penal
FISCALIA 2, DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Marcial Andueza
DEFENSOR PRIVADO PENAL: Abg. Ruth Blanco.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JAIME JOSE CAMACARO ALVAREZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.035.651, de 21 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Elia Camacaro y Gloria Álvarez, residenciado en el Callejón 3 entre 4 y 6 del Barrio La Victoria N° 4-119, Barquisimeto, Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de Octubre de 2004, mediante acta suscrita por los funcionarios sub. Inspector Abiezer Díaz, C/2° Ventura González, José Adjunta y Agte. Reny Vera Adscritos al puesto Policial de San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia que se encontraban siendo las 08:00pm en labores de patrullaje por el Barrio la Victoria, parte alta vía principal cuando visualizaron a un ciudadano que vistia un pantalón Blue Jeans, zapatos deportivos con franela gris quien portaba un arma de fuego en su mano derecha y al notar la presencia de la unidad policial procedió a darse a la fuga en veloz carrera, por lo que fue perseguido hasta una residencia ubicada, en el callejón 3 entre 4 y 6 N°4-19, saltando una cerca de alambre y continuo al interior de la misma, para luego saltar a otra vivienda del al lado, por lo que los efectivos se entrevistaron con la propietaria de la vivienda Maria Méndez quien informo que en el interior de la vivienda se encontraba “Jaime” y que el no vivía allí, motivo por el cual amparados en el articulo 210 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en el interior de la vivienda, observando al sujeto perseguido le dan la voz de alto, y luego de producirse un forcejeo en entre y la comisión actuante le logran decomisar en la cintura, en la parte trasera del pantalón un arma de fuego con el logotipo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, marca Taurus, Calibre 0,38mm Serial Tambor 036662 y TG826440 contentivo en su tambor de varios cartuchos del mismo calibre sin percutir, en ese momento se apersona un ciudadano quien manifiesta ser funcionario policial, identificándose como: Elías Camacaro Álvarez en que indico que el detenido es su hermano, quien quedo identificado como Jaime José Camacaro Álvarez, a quien le fueron leídos sus derechos y notificado el motivo de su detención, el resto de las personas que se encontraban en la residencia fueron identificadas como Datiel José Parra Camacaro a quines se les indico que se tomaría una entrevista en relación al procedimiento policial efectuado.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que ha quedado plenamente demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos esta parte del presente fallo.

Llegando así a la siguiente conclusión en base a las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, de la siguiente manera:
1) Con la declaración del Funcionario Policial Pernalete González, Rafael Alberto, titular de la cédula de Identidad No. 13.856.735, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, expuso:”… Nosotros cuando nos llega para realizar una experticia viene con una cadena de custodia luego de recibida la distribuyen entre los funcionarios de allí cuando le hacemos el reconocimiento técnico que consiste en el canon el diámetro del mismo, se le revisa disparo de prueba, queda depositado en el área de balística para futuras comparaciones, luego se revisa los seriales, luego se busca por el sistema por si esta solicitada, en este caso no esta solicitado luego lo enviamos al área de resguardo físico con una planilla de remisión junto con la cadena de custodia a la orden de la fiscalía, esto es lo que normalmente se hace …” . La Fiscalía formula preguntas y el mismo responde: Ratifico la firma que consta en la experticia. El arma no tiene registro de solicitud. Ese es perteneciente a la fuerzas Armadas Policiales del estado Lara. Lo asigna la secretaria con conocimiento del jefe de área. Directamente el funcionario, se verifica si corresponde el arma con la cadena de custodia. Nos entregan siempre la cadena de custodia en original Es todo. La defensa formula preguntas: Tipo revolver marca Tauro. Pabon negro con signo de oxidación canon largo. Con tapas de madera, la parte del cañón el mecanismo de seis aviones, se aprecia la parte de los signos de la Fuerza Armadas Policiales esto es que la misma forma parte de este Cuerpo. En buen estado. Los seriales eran visibles los primarios y los secundarios que concuerdan dependiendo de la casa en este caso coincidían por tratarse de la casa Tauro…”, Con la declaración del testigo en cuanto a la experticia realizada, la cual corresponde al acta suscrita por el la cual reconoció en su contenido y firma, se puede apreciar según experticia realizada de fecha; 8 de octubre del 2004, No.9700-127-B-0926-04, practicada por dicho funcionario en el reconocimiento técnico del arma suministrada objeto de este proceso, tipo revolver, marca taurus, calibre 38, serial TG826440, asimismo la balas suministradas (5), para arma de fuego calibre 38, especial de la forma cilindro ojival blindadas, de las marcas una cavim y dos M.F.S; determinándose en su conclusión; con el arma de fuego en su estado original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, el arma de fuego antes identificada fue suministrada con sus respectivas cadena de custodia, con el presente elemento probatorio se da todo el valor para estimar la procedencia del arma y su estado original.
Con la declaración del Testigo Funcionario actuante promovido por la Fiscalía quien quedo identificado como VERAS GOMEZ RENNY RAFAEL CI N° 14.397.559 , adscrito al Comisaría N° 23 San Jacinto de las Fuerzas armadas Policiales, debidamente juramentado, expuso:”… Eso fue el 5.-10-2004 nos encontrábamos en labores de patrullaje, aproximado a las 8 de la noche en la unidad 593 en la parte alta de la victoria callejón 3 entre 4 y 5 fue en ese momento cuando visualizamos al ciudadano que se encontraba en una esquina posiblemente con un arma en a mano derecha en ese momento cuando noto la presencia policial salio en veloz carrera en ese omento salto una cerca y posterior se introdujo en una vivienda, en ese momento el inspector Díaz y el cabo Ventura González, ellos se dirigieron al frente de la casa y el distinguido adjunta y yo en la parte de atrás de la casa, fue cuando salio una ciudadana María Méndez gritando y diciendo que si que estaba allí adentro Jaime la Araña que el no vivía allí y estaba adentro de su casa, y que tenía a sus dos cuñados adentro ella nos autorizo para que pasáramos y nos señalo donde estaba el ciudadano, en el momento que le avisa al inspector y al cabo nos llamaron y nosotros nos introducimos en la casa, el cabo segundo Ventura y el inspector se identificaron como funcionarios y le pidieron que saliera de la habitación este no hizo caso no tenia puerta tenía una cortina por donde se veía que había una cama se había quitado la chemise gris con la cual lo vimos en la esquina el no quiso salir hasta que quiso salir pero como corriendo hasta que el cabo González lo detuvo y se le visualizo que tenía el arma por aquí atrás (señalo en su cuerpo en la cintura) cuando forcejeaba con el dijo nos dijo cuidado tiene un arma, cuando le saca el arma se la pasa al inspector Díaz por que el distinguido adjunta y yo estábamos afuera con otro señor mayor que creo era su papá y otras personas que tiraban piedras creo para interferir con el procedimiento en el momento que lo tenemos dominado llego un ciudadano identificándose como policía y nos dijo que epa ese es mi hermano el inspector le dijo que se quedara quieto y el nos dijo que no por que ese era su hermano y que el sabía como es todo; que era su hermano y que el se iba con el. Lo sacamos de la vivienda y lo trasladamos a la comisaría 23 y el funcionario lo reportamos, en ese momento le leímos los derechos no quería hablar en eso hizo acto de presencia el coronel eso fue todo. Quiero agregar el tenia trece denuncias que fueron pasadas a la Fiscalías puesto luego a la orden e la fiscalía que salio dos tres días después volvió atracar a un camión, todos a mano armada la gente le tienen mucho miedo lo denuncian. Es todo. La Fiscalía formula pregunta y responde: presuntamente un arma de fuego y cuando nos vio salio en veloz carrera. Esa parte de la victoria uno sube esta en la esquina. Presuntamente un arma de fuego. El sale corriendo salta la cerca. Es cerca. Ingresamos a la casa por que la propietaria es quien nos avisa y nos permite el ingreso a la casa primero entraron dos funcionarios y luego los otros dos entramos. Nos señalo en el lugar donde estaban el salió en velos carrera del cuarto y es cuando el funcionario lo atrapa no traía nada en la mano , se la quitamos de su poder. El forcejeaba pero no decía nada. El Hermano fue quien dijo que era funcionario y el era su hermano, ratifico todo lo que esta en el acta y la cual firme. el es un azote de barrio. No lo buscábamos a el solo estábamos patrullando y lo encontramos Es todo. La defensa formula preguntas y responde: Un año y medio adscrito a ese destacamento. No por que yo trabaje en un puesto policial N° 28 que depende de esa comisaría soy como un apoyo. En la parte de atrás de apoyo. Toyota destapada atrás. Distinguido adjunta el cabo Ventura y Díaz. He recibido en la Comisaría 28 como ocho denuncia pero allí acumula como doce denuncias. No lo conocía su reseña es su tatuaje. Cuando lo denuncian es el por el tatuaje, lo conocí esa noche no lo he detenido después de eso. Brinco una cerca, es de esas de palos con alambres de púas, el salto eso y luego la pared de la casa, introduciéndose a la casa, me quede allí y los otros dos pasan por el frente para custodiar la casa. En la parte de atrás de la casa, La señora salio por la parte de enfrente cuando ella grita yo pase a la parte de enfrente se dirigió a los cuatro se llama María Mendez. Yo estaba armado. Todos estábamos armados. El cabo Ventura el inspector y yo, entre a la casa. Me quede custodiando la parte de enfrente por que salio un señor mayor y empezaron a tirar piedras, Le dijimos que éramos la policía que saliera de árbol, cuando el cabo alza la cortina lo ve yo lo visualizo que está sentado en una cama, pero no cual era el que se había introducido por que habían allí tres personas. No la detención la realizo el cabo segundo y el inspector que fue el forcejeo y le quitaron el arma. Es todo. El Tribunal formula preguntas y responde: No lo conocía al ciudadano que llego y dijo que era funcionario. Por que el se identifica como funcionario y dice que el es su hermano y allí es cuando se dan cuenta que esa es el arma del funcionario y como ellas portan un escudo que es de la policía y nos dijo a donde estaba sujeto se verificó y si era funcionario. El llegó se identifica como funcionario y dijo que era su hermano el inspector le dice que mantenga la distancia el dijo yo voy yo se como es todo yo creo que lo que quiso decir era que tal vez lo podíamos matar mas adelante creo que eso fue lo que quiso decir. No se si le abrieron un procedimiento administrativo. No se por que dijo eso solo el dijo que tenía que irse en la unidad con el por que sabía como era todo. Tengo procedimiento por un muerto, otro por adulteración de vehiculo y este por porte ilícito. Se le pone a su vista el acta policial a los fines de que reconozca la firma y contenido. De la presente el testigo fue conteste y afirmativo en sus dichos dando así fe, como funcionario actuante que el día, 05 de octubre del 2004, ocurrieron los hechos en modo, lugar y circunstancia que marra, dando así todo el valor probatorio para la presente sentencia, asimismo con la prueba documental presentada denominada Acta Policial, de fecha; 5 de octubre del 2004, se da por cierto la actuación realizada por dicho funcionario en la comisión del hecho punible., el mismo reconoció en su contenido y firma el acta policial levantada.
Con la declaración del Ciudadano; JOSE VENTURA GONZÁLEZ , adscrito Comisaría 23 San Jacinto , debidamente juramentado, quien expuso: Nos encontrábamos de patrullaje el día 5-10-2004 cuando en el barrio la victoria en la parte alta visualizamos a un sujeto cuando vio la presencia policial salio en veloz carrera le dimos la voz de alto hizo caso omiso se introduce en una vivienda salto una cerca el inspector hablo con una ciudadana llamada María y le dice que adentro esta Jaime La araña y que adentro están sus dos cuñados, la señora nos deja entrar lo vemos en un cuarto le dijimos que saliera en eso el sale corriendo yo lo agarro lo someto y le veo el arma se la saco le tengo sometido vienen una seria de personas y tratan de quitármelo luego llega otro ciudadano y dijo que era funcionario y dijo mosca que este es mi hermano el inspector le dijo que se identificara luego dijo que esa arma si era de el … el sujeto se encontraba en la cama sentado con dos sujetos a los lados , se levanta quiso salir corriendo Yo lo agarro y le incaute el arma se la pase al Inspector no lo había visto pero había escuchado de unos ciudadanos lo apoda la araña, que poseía un tatuaje..” A la pregunta de la defensa; expuso:”…y ve a la señora asustada por detrás de la casa de nombre Maria, ellos lo que querían era que soltara al muchacho …”, de igual forma reconoce en su contenido y firma, el acta policial levantada en fecha; 05 de octubre del 2004, Con la presente declaración el testigo fue constate y en afirman el lugar, modo y circunstancia en que ocurrieron los hechos, denotándose de sus dichos los elementos de convicción para estimar que el Acusado, Jaime José Camacaro, es responsable de la comisión de el hecho punible, como lo es el delito de porte Ilícito de arma de fuego. así se declara.
Con la declaración del Ciudadano; ALVAREZ CORDERO MIREYA DEL CARMEN CI N° 7.352.105 domiciliada en callejón 3 entre 4 y 5 la Victoria casa S/N°,acto seguido el Juez procede a tomar el juramento y le impone sobre las generales de ley , así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día de hoy ante este Tribunal de Juicio y manifestó : eso fue en la tarde del día 05 de octubre a las 6 de la tarde yo observo que pasa la patrulla por la cuadra y no le puse cuidado es costumbre en eso viene llegando a los 15 minutos viene llegando el policía Elías camacaro que vive frente a mi casa y se introduce a su casa se detiene una patrulla en el frente de la casa se bajan unos policías se meten en la casa de Elías sin permiso veo que hablan adentro por que hay distancia desde mi casa no oigo lo que dicen luego veo que salen con el agente uno de ellos cargaba el arma en la mano uno de pelo blanco y Elías le dice que se lo entregue que ese es su armamento los policías se llevan a Elías en eso viene bajando Jaime con su novia Katiuska se asusta por que ve a los policías se mete a la casa de la prima de el los policías se meten por la casa por detrás se introducen sacan a Jaime luego votando sangre luego llega Sonia y les dice que lo dejen quieto llego ella y Elías el papá y le dan un empujón y le dicen que se retire que Jaime anda armado pero es mentira el arma la cargaba el pelo blanco. Es todo. La defensa formula preguntas y responde: en frente de la casa de Elías camacaro el agente tengo 23 años viviendo ahí. Vive Carmen prima no hay vecinos del otro lado por que hay una quebrada. 05-10-2004 a las 6 PM. habían cinco funcionarios se metieron tres y dos se quedaron afuera se metieron a la casa de Elías y cuando lo sacan los demás se metieron por detrás de la casa de la prima. Le vi la cabeza y la barbilla votaba sangre. La de Jaime. Se paran en la casa de Elías y se introducen en su casa. vi. que golpeaban a Elías la intención era matarlos. Esos policías son así de todo desde soborno por el tiempo que vivo ahí. Jaime venía con la novia. El arma la cargaba el policía de cabeza blanca Ventura. Elías les decía que esa era su arma. Se llevaron a dos menores de edad a María a Sonia que duró tres días por el cabeza blanca, a Elías y al hermano. Jaime estaba golpeado la comunidad solo observaba no tiraron piedras no se metieron no salió mas nadie lesionado solo Jaime. Los conozco desde hace años a esa familia se porta bien eso lo dicen los policías que es un azote. A un policía le dicen la araña a uno de los que estuvo aquí el otro día uno bajito. Elías es buen funcionario es bueno nunca se ha metido en problemas. Si ha estado detenido Jaime en redadas. Primero se meten en la casa de Elías cuando vienen con el arma, cuando Jaime viene con Katiuska dicen este es el hermano se meten en la casa por la parte de atrás tumbaron la puerta a patadas. Golpearon a Jaime. Por que conozco a Jaime no tengo interés no me están pagando para que venga. No he declarado sobre esto en otra parte es primera vez. Es todo. La fiscalía formula preguntas y responde: 05-10-2004 a las 6 PM. Callejón 3 entre 4 y 5 La Victoria parte alta frente a donde se hizo el procedimiento. Como a la pared un poco más se pasa la calle un callejón. Veo cuando los funcionarios ingresan a la casa de Elías hablaban adentro con las personas Elsy la hermana Sonia, y los muchachitos que estaban allí no observe con quien hablaba presumo que hablaban con ellos. Ellos son amenazadores llegaron en esa aptitud pasaron sin permiso me consta por que pasaron ni permiso ni nada. No llevaban orden de allanamiento Sacan el arma de Elías. Ellos entraron con sus armas. Esa arma es de el es un 38 igual a un 38. Esa es el única arma que le han designado a el. Larguito tiene un de color marrón, la parte de arriba negra y la de abajo es marrón, la vi a la distancia de mi casa del porche el funcionario le daba vuelta no se si el arma tenía proyectiles. Le vi el color y como era. Los funcionarios cargaban su arma cuadradas negras, Uno alto cabello blanco policía. Le decía que se callara por que lo iban a matar. Al funcionario Camacaro lo empujaron lo golpearon con las manos y le decían que se callara la boca y que lo iban a matar lo metieron en la patrulla blanca de la comisaría 23. Lo llevaban dos policías y dos se quedan en la puerta cuando ven que venía Jaime se fueron detrás de el. Los funcionarios ingresan a la casa de a lado por la parte de atrás y patadas a la puerta se oía las patadas. No vi si no que oí. Tres funcionarios entraron a la casa de a lado y luego se unió el otro funcionario. La de Jaime fue adentro a el lo sacaron herido, no observe la detención si no cuando lo sacaron esposado venía herido y le seguían pegando con arma en la barbilla y en la cabeza estaba golpeado, eso se pudo full no vi cual funcionario lo golpeo. Se terminó como a las siete de la noche. Conozco a Jaime desde que nació como 23 años. Desde chiquito y a sus familiares. Solo participaron funcionarios policiales y ellos. Ella estaba extrañada la novia de Jaime ella se quedó afuera. Es todo. El Tribunal formula preguntas y responde: a lado en el callejón 3 entre 4 y 5 barrio La Victoria se produjo la detención de Jaime. Como a las 6:30. Detuvieron al policía Elías a Jaime a Sonia Gil y se llevaron a unos menores a dos, y a maría. Se los llevaron los montaron en la patrulla no hubo fuerza. Jaime no conducía ningún tipo de vehiculo, en bicicleta pero de paseo. Jaime cargaba pantalón blue jeans sin camisa. No cargaba zapatos cargaba chancleta. Jaime no tiene apodos. Tiene amigos en el sector pero no los conozco son a los primos. No conozco a la señora maría Méndez. Si hemos denunciado a los funcionarios en la Fiscalía 21 yo misma lo he hecho. Por que no pueden ver a los muchachos ver jugar metras. No sé por que la agresión con Elías rabia o envidia que le tienen no se por que. Yo viví con un policía y se de armas 15 años pero no se manipular el arma…”, Con la declaración de la presente testigos, se desprende elementos contradictorios para estimar en su dichos, que la misma no son conciente en cuanto a la comisión del hecho punible, puesto, que al señalar , que los funcionarios Policiales acudieron a la casa del Ciudadano Elías, hermano del acusado, a los fines de quitarle su arma de reglamento, no existe algún elemento que sirva para indica el motivo o situación de hecho presentada para lo declarado por la testigos, lo que hace a los fines de establecer elementos de convicción para estimar situaciones de hechos no dando valor probatorio en sus dichos.
Con la declaración del Ciudadano; DURAN SUAREZ ELSYMAR COROMOTO CI N° 15.425.689 domiciliada en Barrio La Victoria callejón 3 entre 4 y 5 casa S/N° acto seguido el Juez procede a tomar el juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día de hoy ante este Tribunal de Juicio y manifestó : paso el 5-10 del año pasado como a las seis mi esposo llego me pide de cenar se quita el chaleco se fue al cuarto cuando le voy a servir la comida escuchamos una bulla salimos a la sala estaban unos funcionarios el se identifico como funcionario y le dijeron que se callara uno de ellos se metió al cuarto y le agarro el arma yo les dije que los iba a denunciar el habló con ellos se metieron a la casa de a lado mi cuñado se metió en la casa de a lado y los funcionarios también sacaron los que estaban adentro y quedaron dentro y lo estaban golpeando luego salieron que el tenía un arma pero era el arma de mi esposo y se los llevaban mi cuñada se monto donde iba Jaime, en la comisaría quedo mi cuñada a mi también me querían meter presa pero como yo cargaba a mi hija Es todo. La defensa formula preguntas y responde como a las 6:30 mas o menos. Como tres uniformados. Cuando salimos ellos ya estaban adentro. Cuando entraron mi esposo les dijo que el era funcionario y le dijeron que se callara y que lo iban a matar no conversaron con nadie. Mi cuñada Jaime, mi esposo mi hija y yo. No Jaime no. Estaba mi cuñada mi esposo y mi hija y yo. Jaime lo detienen a parte de mi esposo cuando salen con mi esposo ellos se devuelven por que ven a Jaime que está en la casa a lado yo estaba afuera cuando se los llevaron. Como dos por la parte de atrás. Serían dos habían como cuatro no recuerdo. A mi esposo se lo llevan eran como tres todos se lo llevan Si por que uno de ellos entra al cuarto y saco el arma de donde la puso mi esposo. No se que arma usa mi esposo. Sobre armas no sé una arma marroncito el la saca y la mete en la gaveta. La cacha marrón no se que tipo de arma es. La patrulla era blanca. Comisaría 23 de San Jacinto. Tío o primo no voy a esa casa. Tenía como dos meses viviendo en esa casa. Si hay más vecinos, la señora que declaró ahorita y otra señora que no se el nombre. Ventura González Reny Vera y Adjunta José, los demás no recuerdo el nombre. Esos funcionarios la sustrajeron el arma de mi esposo no la traía Jaime. El trata a todo el mundo no lo conocen como azote de barrio. El ha estado detenido ese día. Es todo. La Fiscalía formula preguntas y responde: Como a las 6:30. Mi esposo mi hija mi cuñada y yo cuatro personas. Mi esposo Elías camacaro mi hija de tres años. Mi cuñada Sonia Gil. Como a las 6:15 6:120 de la tarde. Como diez minutos. Ingresan como tres funcionarios. Yo vi cuando el funcionario entro al cuarto es alto como de 1,70 canoso de ojos verdes. El entro al cuarto mientras nosotros estábamos en la sala el la saco d el cuarto. Como dije de cacha marrón. La verdad no se si ellos andaban armados, si andaban yo no vi las armas. Supongo que si. El coloca el arma allí le saca las balas y la pone allí. No se la llevo por que las balas mi esposo las pone en otro sitio. Dijo que lo acompañáramos a la unidad, que estaba votado. Le dijeron que se callara, que iban hacer todo lo posible para botarte lo golpean y le dicen groserías. Lo llevan a la unidad como tres. A el nada más. No llegaron a la patrulla por que se devuelven cuando ven a Jaime se regresan tres o cuatro hacia la casa de a lado que viven tíos o primos, estaba maría datiel Luis y Angelina los dos últimos son niños y los otro María Méndez vive allí, Datiel no se el apellido es adulto y Angelina debe tener como 13 o 14 años y Luis. Y más nadie. Ella se quedo afuera. Ella tocaba la puerta para que lo dejaran salir. Ingresan por de en frente como dos y lo otros dos creo que por la parte de atrás ellos la empujaron con el pié lo vi por que estaba afuera la puerta de enfrente Lo sacaron se lo llevaban apuntado. No recuerdo si era en el cuello. Cargaba un jean y Sin camisa . Chichones en la cabeza en la frente llevaba sangre llevaba roto algo. Cerca como un metro. Creo que la comunidad no participó no lanzaron piedra solo curiosos viendo como de enfrente como tres. Y niños. Conozco a Álvarez Mireya. Como dos metros o tres metros la distancia de la calle. Ella vio. Yo la vi . Estaba la otra casa de en frente y muchos niños alrededor. Desde la puerta de su casa desde la acera. A mi esposo lo dejan un rato y luego se lo llevan hacer declaraciones creo que al san Juan en una patrulla iban dos y el es decir tres personas. A Jaime lo llevan con mi cuñada Sonia Gil hacia el ambulatorio uno iba atrás y el otro iba manejando. Dos funcionarios. Concluyo como a las once de la noche. Es todo El Tribunal formula preguntas y responde: Mi esposo no ha tenido faltas o denuncias. Por este hecho no se si fue denunciado en la comandancia. Conozco al acusado. Lo conozco como Jaime no tiene apodo yo lo he visto con pocos amigos, como dos personas. No ha manejado moto bicicleta. Por el apellido que llevan y por que son funcionarios. Mi esposo no tiene amistad con ellos. En el barrio los conoce todo. El apellido los leva en la ropa mi esposo no ha trabajado con ellos. No se por que el entallamiento si son todos policías. La detención fue en Barrio La Victoria callejón 3 entre 4 y 5 en la sala de la casa se lo llevaron, lo llevaban a empujones y lo apuntaban. vi. la detención del acusado lo llevaban apuntado en la casa de a lado de los primos, a el lo sacaron de la casa que estaba cerrada nosotros estábamos afuera. vi. un arma se la vi a uno de los funcionarios. Yo digo que si estaban armados por que lo apuntaban creo que no era parecida era como negra…”, Se desprende de la declaración de la presente testigo, quien siendo esposa del Ciudadano Elías Antonio Camaro, hermano del acusado, en sus dichos, el cual luce contradictorio a lo señalados por los funcionarios actuantes en el procedimientos realizado en día de los hechos, no concuerda con los dichos de los otros testigos promovidos por la defensa, tanto en el numero de persona que se encontraba en el momento de los hechos en lugar así como se produjo la detención del acusado, desestimando sus dichos, a los fines de la presente sentencia .
Con la declaración del Ciudadano José Simón Adjunta, funcionario actuante en la comisión del presento hecho, quien debidamente juramentado, expuso:”…Siendo aproximadamente las ocho de la noche en la Unidad PL953, en la vía principal de la victoria parte alta, cuando se visualiza al ciudadano que vestía pantalón blue jeans, zapatos deportivos, el cual se notaba en su mano derecha empuñaba un objeto al ver la presencia policial salio en veloz carrera, se introduce en una vivienda en el callejón 3 entre 4 y 5 y salta otra cerca de alambre y se introduce en la vivienda que estaba al lado, donde son atendido por una señora, quien le dice que si era Jaime y que estaba con sus dos cuñados dentro del cuarto …fuimos acompañado acompañada por la ciudadana , se le indica al ciudadano que salga con las manos en alto, el quiso salir corriendo , el cabo ventura lo agarro por la cintura interviene el inspector y le detecta un arma de fuego en la parte de atrás , luego se presenta su hermano quien se identifico como funcionario Policial, al interrogatorio de las partes el testigos fue conteste en afirmar el modo, lugar y circunstancias en que ocurrieron los hechos, la cual se corresponde con el acta policial suscrita, dando así todo el valor probatorio por tener suficiente elementos de convicción para la presente decisión estableciendo la Responsabilidad Penal del Acusado Jaime Camacaro. así se Declara.
Con la declaración del Ciudadano DIAZ SUAREZ ABIEZER MOISES, Funcionario actuante, de la Comandancia Policial de este Estado, quien debidamente Juramentado, expuso:”…el dia 5-10-2004, en labores de patrulla en la unidad conducida por el agente Adjunta en el barrio la victoria , visualizamos un sujetan en actitud sospechosa le dimos la voz de alto salio en veloz carrera, salto una cerca…la ciudadana Maria nos dice que adentro estaba Jaime, estaba sentado en un cuarto cuando le dijimos que saliera quiso salir corriendo, el cabo segundo lo agarra y le quito el arma y me la dio a mi, cuando íbamos saliendo de la casa llego un ciudadano y dic e que es su hermano , al interrogatorio de las partes, el testigos fue conteste en afirma lo dichos por los otros funcionarios actuantes tal como quedo comprobado en el acta policial que a tal fin fue ratificada en su contenido y firma , desprendiéndose de los mismo elementos suficientes de convicción para estimar la participación del Acusado Jaime Camacaro, en la comisión del hecho punible, no surgiendo así elementos contradictorio que pudiese no apreciar sus dichos .
Con la declaración del Ciudadano ELIAS ANTONIO CAMACARO, quien debidamente juramentado expuso:”…Cuando llegue como a las seis y cuarto veo dos unidades 584 y 593, las vi llego a mi casa me quito el chaleco le saco las balas a mi arma mi esposa se puso a s servir la comida…escucho unas voces dentro de mi casa cuando salgo veo …comienza a golpear la puerta yo salgo y me apunto con la pistola y el otro me agarro y me quito el arma, me montaron en la patrulla ,le quitaron el armamento a mi hermano (acusado), …”, al interrogatorio de la s partes, se puede apreciar elementos de contradicción en sus dichos para estimar lo señalado por la testigos Álvarez Mireya, asimismo no existe una relación de causalidad en cuanto a la detención que hace mención el testigos con la detención de su hermano el Acusado Jaime Camacaro, todo lo cual dentro de la sana critica y elementos de convicción no apreciar la declaración del referido testigos. así se decide.
Con la declaración de la Ciudadana Katiuska Rojas, quien debidamente juramentada, expuso:”…Mi novio y yo veníamos por una acera y el entro a la casa de su tía , yo me quede afuera y vi unos funcionarios que cuando los vieron entrar a la casa ellos entraron y lo sacaron, lo golpearon y se lo llevaron …”, del interrogatorio efectuado por las partes, se puede apreciar en sus dichos elementos que no concuerda de lo narrado por el acusado y por el testigo Elías Camacaro, todo lo que hace suponer, el interés por parte del testigos quien mantiene lazos afectivos con el acusado, de favorecer con su declaración la no responsabilidad en la comisión del hecho punible, desestimando así sus dichos para la presente decisión.
Con La declaración de la Ciudadana Maria Magdalena Méndez, quien debidamente juramentada, expuso:”…Eso fue como a la siete de la noche se escucharon unos ruidos …luego me tocaron la puerta eran mis sobrinas …luego me tocaron la ventana unos policías me pidieron permiso para entrar…le di permiso para entrar yo vi a los policías con pistola yo vi como golpearon a Jaime, yo no vi a mireya Álvarez, …el venia esposado ..detienen a Jaime a el lo sacaron del cuarto , el estaba forcejeando con los policías (acusado), el hermano no estaba uniformado estaba de civil , el ante vendía pollo, el cargaba un blue jeans y no cargaba franela…Con la declaración del presente testigos la misma fue conteste en afirmar el dia y hora en que ocurrieron los hechos, dando así por comprobada la actuación de los funcionarios Policiales actuantes, no obstante se desprende de sus dichos elementos lo cual se contradice con lo dicho por los otros testigos promovidos por la defensa, estimando así de sus dichos, en lo que respecta al lugar, hora y dia en que ocurrieron los hechos,
Con las pruebas documentales Recepcionadas Como lo es el Acta Policial, suscrita por los funcionarios sub.- Inspector Abiezer Díaz, Cabo Segundo Ventura González, Distinguido José Adjunta y Agente Reny Vera, donde se comprobó las circunstancia de modo, lugar en ocurrieron los hechos y la cual quedo corroborado con sus dichos en su declaración por partes de los funcionarios actuantes, se da todo el valor probatorio para estimar la Responsabilidad Penal del Acusado; Jaime José Cama caro Álvarez.
En lo que respecta a la prueba documental experticia de reconocimiento mecánico y de diseño , practicado por el experto Rafael Pernalete, al arma de fuego, Marca Taurus ,calibre 0,38 mm, Serial Tambor 036682 y TG826440, contentivo en su tambor de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, propiedad de la Fuerzas Armadas Policiales, con este elemento de prueba se comprobó que el arma de fuego, correspondiente al Ciudadano Elías Camacaro, funcionario Policial del Estado Lara. Hermano del Acusado, al quien le fue incautada su arma de reglamento al acusado, determinándose así la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. así se declara.

PENALIDAD

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal prevé una pena de 3 a 5 años de prisión siendo procedente la aplicación del articulo 37 del Código Penal que señala que debe aplicarse el termino medio que resulta aplicable la pena de 4 años de prisión, tomando en consideración la atenuante especifica del articulo 74 del código Penal Ord. 1°, se acuerda la rebaja de un año quedando como resultado la pena a imponer de tres (3) años de prisión,



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio numero 5 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, oídos y escuchados todos los alegatos esgrimidos tanto como la parte acusadora en el presente Juicio Fiscal 2° del Ministerio Publico Abg. Marcial Andueza y como la parte defensora la Dra. Abg. Ruth Blanco, pasa a dictar la siguiente sentencia.

Condena al ciudadano Jaime José Camacaro cedula de identidad 17.035.651, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de Porte de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del código Penal. Mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad que esta gozando el ciudadano Jaime Camacaro . en cumplimiento de lo establecido en el artículo 337 Del código Orgánico Procesal Penal en su último aparte se le impone las medidas establecidas en el articulo 256 ordinal 5, la prohibición de concurrir a sitios donde expidan bebidas alcohólicas y sitios de juego. Manteniendo así las demás medidas que venia cumpliendo.
Del incumplimiento de cualquiera de estas medidas acarreara la suspensión de la misma y por ende se acordara la medida de privación Judicial de Libertad.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia a la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los Tres (3) días del mes de Agosto del 2005.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N°5 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los tres (3) días del mes de Agosto del 2005.

Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales