REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000425

Visto escrito presentado por los Abog. Miguel Ángel Piñango Tovar y Carlos Andrés Pérez, defensores públicos del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, a los fines de solicitar se verifique la información suministrada en relación a la presunta violación de los derechos humanos, en virtud que los familiares de su defendido informan que esta siendo victima constante de tratos crueles e inhumados por parte de los funcionarios del Internado Judicial de “El Dorado”, trato esto que van desde golpisas entre otras.

Asimismo en conversación telefónica de fecha 13 de julio, con la Dra. Lisbeth Suegart, Coordinadora Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, informó sobre la visita realizada a su defendido; indicando que el mismo se encontraba en condiciones infrahumanas en el sector de máxima seguridad, denominado “La Casa Amarilla”, de igual manera que el referido imputado presenta diferentes lesiones en su cuerpo.
Analizado como ha sido el presente asunto, dado la presunta violación de los Derechos Humanos, planteado por los ciudadanos defensores del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, este Tribunal de Juicio N° 5 decide:

PRIMERO: Ordena el traslado del mencionado imputado con carácter de Urgencia a la Medicatura Forense del Estado Bolívar, a los fines de que sea Evaluado y Examinado, remitiendo en la brevedad posible a este Juzgado el Informe Médico, destacando si el mismo presenta lesiones en su humanidad tipo de lesión, de igual forma Examen General.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, dado la denuncia presentada por los Defensores Público Penal de este Estado, de los presuntos maltratos físicos por funcionarios del Penal del Dorado.

TERCERO: Se ordena solicitar al Director del Centro Penitenciario del Dorado, en relación al estado , condiciones del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, así como el área que permanece recluido.

CUARTO: se ordena oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública Penal del Estado Bolívar, a los fines se comisiones un defensor público Ad-Hoc, en relación a la defensa que mantiene los defensores públicos penal de este Estado, para así garantizar el Derecho a la defensa.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia (Caracas), a los fines se comisione e inspeccione el Centro Penal del Dorado, por las presuntas Violaciones de los Derechos Humanos del Penal.
Líbrese los respectivos oficios vía fax y ordinaria y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales

lisbeth