REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Agosto de 2005
194º y 145º.

ASUNTO: KP01-P-2002-000075
Visto como ha sido escrito presentado por las Dras. Rocio Valbuena y Zarelly Zambrano, Defensoras Públicas Penales, Nros. 6 y 11 respectivamente, quienes actúan en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE PEREZ FERRER y ALCIDES JOSE BETNCOURT MEJIAS, a quien se les sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual les fue dictada medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de arresto domiciliario, la cual se les mantiene a la presente fecha, siendo que las defensas en el escrito solicitan el decaimiento de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer sobre el asunto ACUERDA, ratificar con carácter de URGENCIA oficio Nro. 198957 de fecha 1º de Agosto de 2005 dirigido (f.346) al Comandante General de la Fuerza Armada Policial, por cuanto tal información es fundamental a los fines de proveer sobre el petitum, una vez conste en autos la respuesta se proveerá sobre el mismo.
Regístrese, publiques y notifíquese a las partes sobre el presente auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria