REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
194° y 145°


ASUNTO: KP01-P-2005-007553

JUEZA: PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIO: CAMILO ALCALÁ.

IMPUTADO: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS, Cédula de Identidad Nº: 14.648.188,mayor de 23 años de edad, nacido el día 4 de Junio de 1982 hijo de Omar Torres y de Ana Villalobos, de oficio comerciante, residenciado en el callejón 29 entre carreras 31 y 32 casa Nro. 31-47 en el Malecón en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOHANNY EREU EREU IPSA 16.323.625.

FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORMA CONSENZA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (ART. 278 DEL CÓDIGO PENAL)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 27 de Julio del presente año llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, el Fiscal quinto del Ministerio Publico, Dra. NORMA COSENZA, acuso al Ciudadano OMAR JOSÉ BRITO VILLALOBOS, ya identificado, por la comisión del delito tipificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha12 DE Junio funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No. 1 de la Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaban labores de patrullaje por la calle 30 entre carreras 23 y 24 cuando observaron tres vehículos estacionados en la vía pública, al mismo tiempo sonaron tres detonaciones de un arma de fuego por lo que se acercaron a los vehículos y procedieron a realizar un operativo localizando debajo del asiento del piloto de uno de los vehículos identificado en el escrito acusatorio un arma de fuego tipo pistola Marc Taurus, calibre 380 cromada, serial KSF-75953 localizando al mismo tiempo una concha sin percutir dentro de dicho automóvil, propiedad del Ciudadano BRITO VILLALOBOS OMAR JOSE.

En virtud de ello, fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto en fecha 13-06-2005 la Flagrancia de la aprehensión y medida cautelar de presentación, así como la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, solicita sea enjuiciado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en previsto en el artículo 278 del Código Penal, y la consecuente Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales de los funcionarios actuantes JAIRO DURAN y CARLOS ALVARADO, adscritos a la Comisaría No.1 de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Declaración del experto Pernalete G. Rafael, quien realizó reconocimiento técnico al arma. Declaración de la ciudadana Antequera Castillo Luz María, Noguera Cuica Javier José, Josefina Girilla, Noguera Salas dixon Jesús y Noguera Gustavo por ser testigos presénciales del hecho. Documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0551-05, de fecha 14-06-2005 practicada al arma de fuego cuyas características fueron supra citadas en esta decisión.

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Visto que el acusado OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de ocultar bajo el asiento de un vehículo de su propiedad un arma de fuego tipo pistola, y por cuanto en el asunto, consta la experticia realizada sobre el arma, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como ilícito en el artículo 278 y sancionado con pena principal de prisión de tres a cinco años.

Por otra parte de las actas presentadas por el Ministerio Público y las cuales constan en los autos a los (f.43) así como de la experticia técnica de reconocimiento, realizada al arma, aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra del Ciudadano OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS debe ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que lo pertinentes es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cuatro (4) años de prisión y por cuanto el Ciudadano: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS, no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º ibídem rebajándose la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer de tres (3) años de prisión y así se establece.

Por otra parte, visto que el acusado OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer es de un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito continuado de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, condenándole igualmente a las accesorias de ley y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de, un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el artículo 278 concatenado con el artículo 37 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 27 de Enero de 2007 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se mantiene vigente la medida cautelar de presentación una vez al mes por ante la U.R.D.D. hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicta la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día 27 de Julio de 2005, quedando notificadas todas las partes y publicada, su fundamentaciòn en el día de hoy tres (3) de Agosto del mismo año, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.



El Secretario