REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Agosto de 2005
195° y 146°

ASUNTO No. KP01-P-2004-001385

JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. CAMILO ALCALÁ

IMPUTADO: JAIRO EMILIO BARRERA, quien es de nacionalidad Colombiano, portador de la cédula de identidad: E-81.740.083, mayor de edad, residenciado en el Conjunto Residencial Saintropez Urbanización Colinas Turbio Avenida Terepaima, casa No. 02 de la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO PEÑALVER

Fiscalía 2gda. Del Ministerio Publico: ABG. MARCIAL ANDUEZA CASTILLO
VICTIMA: ANA SOSA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA (Art. 20 Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECISION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha veintiuno de Julio del presente año, llevo a efecto Juicio Oral, en el transcurso del debate, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Dr. MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, acuso al Ciudadano JAIRO EMILIO BARRERA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado en el articulo Art. 20 Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Durante su exposición, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó entre otros aspectos: que el acusado fue aprehendido en fecha 20 de Diciembre del año 2004 en ocasión a denuncia formulada por la víctima por ante la Prefectura de Iribarren, quien informo que sostuvo una discusión con su esposo, que este se torno violento y la agredió físicamente ocasionándole lesiones de mediana gravedad, que ameritaron curación de hasta quince días, que tal conducta reiterativa por parte del imputado, había originado en anterior oportunidad la intervención de las autoridades competentes y el procedimiento previo de conciliación de conformidad con lo previsto en la Ley, siendo que este había violado tal acuerdo conciliatorio, por lo que el Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento de JAIRO EMILIO BARRERA por la conducta desplegada en contra de su esposa ANA SOSA al configurarse los ilícitos de “Violencia Psicológica” previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y Lesiones Intencionales de mediana gravedad previsto en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de lo cual solicita Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales y documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales constan específicamente en el escrito acusatorio.

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

Visto que el acusado JAIRO EMILIO BARRERA admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de mantener una conducta agresiva y sostenida en contra de su cónyuge la ciudadana ANA SOSA, conducta que se manifiesta en agresiones verbales continuadas en contra de la misma, así como de amenazas físicas, llegando a materializarse tales amenazas en lesiones de mediana gravedad, lo que constituye el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial, y sancionado con pena de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, y el delito de Lesiones personales de mediana gravedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con pena de tres a doce meses de prisión y vista la solicitud de la Defensa, y el imputado quien previa admisión de los hechos, solicito la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia observa:

Por cuanto los hechos por los cuales está siendo enjuiciado el acusado, no se encuentran excluidos de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por no exceder la pena en su límite máximo de tres (3) años. Y no encontrándose el acusado sujeto a ningún otro procedimiento penal, careciendo por otra parte de antecedencia criminal y habiendo admitido en forma expresa los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, manifestado su voluntad de no incurrir en una conducta similar a la ya expuesta por la Fiscalía, el tribunal considera que están dados los extremos requeridos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente acordar la Suspensión Condicional del Proceso y así se decreta.

Por otra parte, estando la víctima presente y el Ministerio Público quienes no se opusieron a la solicitud presentada por el acusado, ante los cuales el acusado asumió el compromiso de no perturbar en el futuro a la víctima, quien a su vez manifestó al Tribunal, no tener objeción a que se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso, por existir actualmente relaciones normales entre los dos, es por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho ACEPTAR LA SOLICITUD presentada por el acusado JAIRO EMILIO BARRERA y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1º) No podrá cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, 2º) Dada la condición de pareja de la víctima y el acusado, se le exhorta a solicitar ayuda especializada por ante un consejero de familia o consejero espiritual, 3º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines del seguimiento y control del régimen acordado. Las obligaciones impuestas al acusado, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, con la expresa advertencia, que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,7º primero y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado JAIRO EMILIO BRRERA, plenamente identificado en esta decisión y a quien se le sigue proceso penal por la comisión concurrente de los delitos de Violencia Psicológica y Lesiones Personales de mediana gravedad, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 88 ejusdem. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º primer o y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La presente decisión se pronuncio en Audiencia el día 21 de Julio de 2005 y fue publicada su fundamentaciòn el día de hoy primero de Agosto del mismo año, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose oficiado lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remítasele copia de la presente Sentencia y Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto. Regístrese publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.

El Secretario