REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: KP01-P-2005-008262.
Juez: Abog. Magaly López.
Denunciante: Yolanda Suárez.
Fiscal: Sexta Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.


Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana: Yolanda Suárez; titular de la cedula de identidad N° 4.172.381, Residenciada en la calle 23 con carrera 30 edificio Maria Carolina, piso 3 apartamento 3-2 de Barquisimeto Estado Lara.
Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante como lo es: la ciudadana: Yolanda Suárez, ante identificada en auto; Se presento a formular Denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente, que: “en fecha 27 de Diciembre del 2004, vía telefónica una ciudadana de nombre Verónica España les ofreció alquilarles una casa en la Urbanización Ciudad Flamingo por cuatro días y tres noches, por la cantidad de cuatrocientos mil (400.000) Bolívares, por lo que realizó un deposito de doscientos mil (200.000) bolívares, en la cuenta que dicha ciudadana le facilito. Una vez en el lugar, a fin de ocupar la casa que le habían ofrecido, constato que la referida ciudadana no trabajaba allí en consecuencia no pudo ocupar ningún inmueble...”

En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal señalo que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, motivo este por lo que solicito en atención a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, La Desestimación de La Denuncia, Es por lo que estima, esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Solicitud del Ministerio Público. Así se decide:


DISPOSITIVA:
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación De La Denuncia interpuesta por la ciudadana; Yolanda Suárez, Plenamente identificada en autos, remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.








La Juez de Control N°9

El Secretario

Abog. Magaly Esther López