REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 09 de agosto de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 009053

Visto el escrito suscrito por el Abogado Trino La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 29/11/2000, en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana DORA ISABEL FERNANDEZ en donde entre otras cosas expuso que la señora IRIS ESPERANZA SANCHEZ, lesionó a su hija de nombre TATIANA PASTORA FERNANDEZ SANCHEZ, con un cable. Se da inicio por parte de la fiscalía de la correspondiente investigación. Del análisis de las actuaciones correspondientes se desprende la perpetración del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano.

Se llega a dicha conclusión por el reconocimiento médico legal de fecha 29/11/2000, donde se concluye que la menor presenta lesiones ocasionadas con algo contundente con una curación de ocho días salvo complicaciones y reconocimiento psiquiátrico hecho a la misma menor donde se concluye que la misma debe ser reubicada en otro hogar. El hecho ocurrió en fecha 28/11/2000 y hasta la presente 09/08/2005 han transcurrido cuatro años y diez meses, por lo que la acción penal se encuentra prescrita según lo establece el artículo 108 en su ordinal 6to. Del Código Penal el cual es por un año.

Es por lo anterior que ésta juzgadora considera que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa por el artículo 318 ordinal 3° del COPP, por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso necesario para que proceda la prescripción de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de LESIONES LEVES cometidos por el ciudadano IRIS ZULAY SANCHEZ. previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano.Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


ABG. Astrid Liscano