REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008994
Vista la solicitud realizada por el abogado MARCOS ANTONIO PARRA, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 26 de Agosto del 2004, en por medio de Acta Policial suscrita por el funcionario ARTURO RAMON MELENDEZ, adscrito a la U.E.V.T.T.N° 51, quien dejo constancia de que siendo las 03:00 PM fue comisionado por el comando a fin de que se trasladara hasta la Avenida Venezuela entre Avenida Argimiro Bracamonte y Avenida Los Leones frente al Central Banco Universal, en donde presuntamente había ocurrido un accidente de transito, al llegar al lugar observo que se trataba de un arrollamiento con una persona muerta, el vehículo involucrado era un Ford de color rojo, placa VAR69N, modelo Laser, el cual era conducido por el ciudadano JACINTO ELIAS LOPEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad nro. 17.627.481, este conductor era acompañado en el vehículo por los ciudadanos LEONARDO VELASQUEZ Y RAFAEL CARVAJALO, la persona arrollada había muerto en el lugar y quedo identificada como ANISETO ESTEBAN SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 3.536.135.
Cursa acta de defunción suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Corre acta de avalúo practicada al vehículo involucrado en el suceso.- Fijación fotográfica al vehículo involucrado.-Entrevista al ciudadano LEONARDO RAFAEL VELASQUEZ VELASCO, en su calidad de testigo.-Entrevista al ciudadano RAFAEL RICARDO CARVAJAL MONTILLA. Corre protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo Juan Rodríguez, quien certifico como causa de la muerte principal fue Fractura de Cráneo, Contusión Cerebral y Hemorragia Interna. Riela informe técnico suscrito por el experto Alexander Briceño adscrito a la U.E.V.T.T.N° 51, quien concluyo que el accidente se origina por la imprudencia tanto del conductor como del peatón.
Ahora bien, del cúmulo de los elementos de convicción procesal que componen la presente investigación se observa, que está debidamente demostrado el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal, no obstante, luego de estudiados los recaudos que comprenden la causa seguida contra el ciudadano Jacinto Elías López Velasco y vistas las actuaciones que anteceden se evidencia que los hechos ocurrieron a raíz de la imprudencia de la víctima ANICETO SILVA SILVA quien tal y como lo señalo el funcionario actuante no dio cumplimiento a lo previsto en la normativa de transito vigente en cuanto a las previsiones que deben tomar los peatones.
En consecuencia es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa favor del mencionado ciudadano, pues los hechos investigados no se le pueden atribuir, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no puede ser atribuido al imputado por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JACINTO ELIAS LOPEZ VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.627.481 y residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, calle 8 con carrera 3ª, Quinta Marie de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ASTRID LISCANO
La Secretaria
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