REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 10 de agosto de 2.005
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001632.

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Juan Rosario Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Primero (auxiliar), del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

Se comenzó dicha investigación en fecha 01/12/2003, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 18 donde manifiestan entre otras cosas que detuvieron al ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ SALCEDO quien se mostró con una actitud violenta en contra de los funcionarios policiales cuando éstos detenían a cuatro individuos y desenfundaron un arma de fuego tipo pistola marca Jennings, ordenándose en ese momento el inicio de la investigación para el esclarecimiento de dicho hecho; consta la declaración del imputado donde insiste en el hecho de que en un forcejeo con los funcionarios el arma se le cayó y por eso lo detienen; consta experticia de reconocimiento técnico al arma donde constatan que la misma se encuentra en perfecto estado y su uso puede ocasionar lesiones o incluso la muerte, no presentando la misma ningún tipo de registro; de la experticia de autenticidad o falsedad se llega a la conclusión de que el porte está a nombre de LUIS ENRIQUE COLMENAREZ, y que el mismo es AUTENTICO; es por todo lo anterior que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que la conducta anteriormente descrita no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo solicitase el Fiscal del Ministerio Público.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ENRIQUE COLMENAREZ SALCEDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 en su ordinal 3° lo cual era presentación cada 15 días ante la URDD, impuesta en fecha 03 de diciembre del 2003. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.





JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano