REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-S-2004-13611.

Comenzó el presente procedimiento el día 15 de Marzo de 2004, con la detención del vehículo marca Ford, modelo: Fiesta, Color: Blanco, Placas: KBB-814, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, conducido por el ciudadano William Valera, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 14.877.850, del cual la ciudadana Yodilbeira Rangel, portadora de la cédula de Identidad N°: V-10.717.661, dijo ser su legitima propietaria.

La Averiguación seguida por la Fiscalia Cuarta y dadas las solicitudes del identificado vehículo, realizadas por los ciudadanos: Williams Valera y Yodilbeira Rangel, concluyo con un Auto de dicha representación Fiscal mediante el cual se declara improcedente la entrega del referido vehículo por la situación irregular en que se encuentra.
Recibida la causa en este Tribunal de Control, el día 06 de Agosto del 2004, este Tribunal mediante Auto ordeno convocar una audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la cual se celebro el día 13 de Octubre del 2004.

En la referida Audiencia ambas partes, asistidos de sus abogados, expusieron sus alegatos mediante los cuales basaban la propiedad del reclamado vehículo.
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de los solicitantes, acordó en aplicación del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto ya el indicado lapso probatorio, el día 19 de Octubre del 2004 el ciudadano: William Javier Valera mediante escrito promovió prueba de experticia, solicitando se oficiara al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia a los fines de que efectuase una exhaustiva Experticia de Reconocimiento Legal a las Chapas Identificadotas del Serial de Carrocería, Serial del Motor y cualquier otro serial oculto que pudiera tener el vehículo reclamado.
El día 20 de Diciembre del 2004 se recibió del Organismo antes citado los resultados de la Experticia solicitada la cual arrojo como conclusión:

1- Serial de Identificación de Carrocería Falso.
2- Serial del Motor Falso.
3- Chapa del tablero falsa.
4- Placas Identificadotas falsas.



El día 20 de Octubre del 2004, la ciudadana: Yodilbeira Rangel Urbina, consigno por ante este Tribunal, escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
1- Reprodujo el valor probatorio de Experticias ya realizadas y que constan en este expediente las cuales son:
a- Acta de accesorios y componentes del vehículo (folio 41).
2- Prueba de experticia de Acoplamiento (folios 72 al 74), la cual arrojo como conclusión que las llaves que portaba la ciudadana, Yodilbeira Rangel Urbina, 1.- que la llave número 1 trababa y destrababan las puertas laterales y traseras del vehículo Automotor en cuestión y el sistema IGNICIUM del motor, 2.- la llave número 2 si trababa y destrababa el mecanismo de la bóveda de trancapedales del vehículo automotor en cuestión.
3- Prueba de Experticia de detalles (folios 75 al 77) de la cual se concluyo que los detalles del vehículo solicitado que fueron aportadas por la ciudadana Yodilbeira Rangel Urbina en su declaración fueron coincidentes con las apreciaciones en dicha Experticia.
4- Prueba de Experticia de Carrocería y motor ( folio 79), esta Experticia arrojo las siguientes conclusiones:
A- Chapas Identificadotas del Serial de Carrocerías Falsas.
B- Serial Completo Falso.

5- Prueba de Expertita de Identificación o falsedad del Certificado de Vehículo Automotor presentado por el ciudadano William Javier Valera Teran ( folios 80 al 83), esta experticia arrojo como conclusión que el Certificado de Registro de Vehículo N° 332708, a nombre García Rojas Rebeca, quien presuntamente le vendió el vehículo solicitado al Sr. William Terán es falso.
6- Prueba de Experticia de Reconocimiento del certificado de Vehículo Automotor a nombre de Yodilbeira Rangel, ( folio 86), de esta Experticia se concluyo que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3222895, con el Membrete del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de textos impresos se puede leer Rangel Urbina Yodilbeira, Cédula de Identidad:10.717.61, placas: MCL-86V, Serial de Carrocería: 8YPBPO1C618A11063, Serial del Motor: 1ª11063, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, es Autentico.
7- Acta de Entrega de Vehículo emanada del Tribunal de Control de Puerto Cabello ( folio 8), en este documento el Juez Tercero de Control de Puerto Cabello deja constancia de la entrega que ese Tribunal hace en calidad de deposito al ciudadano William Javier Valera del vehículo, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: particular, modelo: fiesta, Año: 2001, color: verde, placas KBB814, serial de Carrocería: 8YPBO01C828A21681, Serial de Motor y cilindros con la condición de presentarlo ante cualquier Organismo de Investigación cada vez que sea requerido y la prohibición de enajenarlo, grabar el vehículo en referencia.
8- Documento Certificado de Registro de Vehículo emanado del Setra a nombre de la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, este documento corre inserto al folio 88 de este expediente.
9- Documento consistente de cancelación de Reserva de Dominio, este documento no fue consignado por la promovente.
10- Documento consistente en una constancia emanada de Seguros Carabobo, en este documento que riela al folio (190) se deja constancia que la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, contrato una póliza de vehículo, correspondiente al vehículo, cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8YPBPBP01C6 1811063, modelo: fiesta, Color: Verde, Placas: MCL-865, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2001.



11- Documento consistente en una constancia de reemplazo de tapicería, específicamente a la puerta por dentro, (lado derecho, puerta del chofer), en dicho documento, en fecha 24 de Marzo de 2004, la empresa DEEL CA, deja constancia que realizo el reemplazo de la tapicería de la puerta del lado del conductor del vehículo cuyas características son las expresadas anteriormente en el Número diez.
12- Documento emanado de la Ford Motors SDG N 1339 de fecha 22 de Marzo de 2002 donde deja constancia que el motor de su vehículo fue reemplazado y viene sin seriales, al folio 187, corre inserta esta documentación en el cual se deja constancia que la vehículo marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2001, Serial de Carrocería 8YPBP01C618A11063, Serial de Motor: W11063, propiedad de la Señora ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira se le tuvo que reemplazar el motor por problemas Técnicos con Autorización de Ford Motors de Venezuela y el cual viene sin serial ( fecha de la constancia)
13- Fotografía de la Chapa Maletero que pertenece al vehículo, al folio (200) corre inserta una fotografía la cual no le indica al Tribunal que pertenezca aun determinado vehículo.
14- Se solicito una Inspección Judicial sobre el vehículo que se encuentra estacionado en el Estacionamiento COUNTRY, Cabudare, Barquisimeto, para que se deje constancia de: A- De que el vehículo solicitado existe y se encuentra ubicado en el sitio donde se constituirá el Tribunal, B.- Que se deje constancia de la pintura en general, C-Que se deje constancia en cuanto su tapicería en general, D- En cuanto a su carrocería en general, E- Tipos de Señas y Seriales visibles por dentro y por fuera que pueda apreciar sobre el vehículo, F- De cualquier otro particular del cual se reserva el derecho a señalar al momento de la Inspección Judicial.

A estos efectos este Tribunal se constituyo el día 05 de Noviembre de 2004 en el estacionamiento indicado a los fines de realizar la inspección del Vehículo, modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: verde, Placas: KBB-814, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A21681, Tipo: Sedan, y se deja constancia: 1- Que el referido vehículo se encuentra estacionado en el estacionamiento Country, ubicado en Cabudare, 2- Que la pintura se encuentra en buen estado de conservación, 3- Que la tapicería se encuentra en buen estado, dejándose constancia de que la tapicería de la puerta del chofer difiere de la tapicería en original, 4- Se deja constancia que falta la tapa de la maletera, 5- Se deja constancia que el vehículo presenta una abolladura en la parte trasera lateral derecha, 6- Se deja constancia que falta la tapa de la palanca de velocidades.

Estudiadas detenidamente las Actas Procesales que conforman el presente expediente y debidamente analizados los alegatos y pruebas aportados por los solicitantes del vehículo: Modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: verde, Placas: KBB, serial de Carrocería 8YPBP01C828A21681, Tipo: Sedan, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: El ciudadano Williams Valera alega ser el propietario del identificado vehículo que presenta los seriales falsos, y presenta un documento de compra venta donde el le compra dicho vehículo a la ciudadana, Rebeca Marisela García Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.625, a nombre de quien esta el Cerificado de Vehículo Automotor presentado por este solicitante, el cual al hacerle la Experticia de Autenticidad o Falsedad resulto ser falso.




Por otra parte el ciudadano William Valera consigno una constancia mediante la cual el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello le entrega en calidad de depósito el solicitado vehículo.
Las anteriores circunstancias redundan negativamente ante la pretensión del ciudadano William Valera, quien por otra parte promueve una experticia del vehículo la cual corrobora la falsedad de los seriales, por lo que este Tribunal nunca podrá tener al mencionado ciudadano como propietario del vehículo solicitado y por ello niega la solicitud hecha por el ciudadano William Valera y así se declara.
Segundo: Concatenando los alegatos y pruebas aportadas por la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, comenzando por la denuncia que interpusiera el ciudadano Jorge Antonio Duran (folio 21) ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29-09-03, en la cual manifestó que sujetos desconocidos, portando armas de fuego lo habían despojado del vehículo: Placas: MCL-86V, Ford, , Serial de Carrocería: 8YPBPO1C618A11063, Color: verde, tipo: Sedan , el cual se evidencia que es propiedad de la solicitante, pasando por el Reconocimiento que ella hiciere al avistar el vehículo solicitado y conducido por el ciudadano William Valera, en el momento de su detención, y por el orden lógico de todos los demás elementos traídos a este proceso por la solicitante, y antes analizados, conllevan a quien aquí decide, a concluir que el vehículo solicitado y detenido es el mismo que le fue robado al ciudadano, Jorge Antonio Duran, en la fecha supra indicada, y que la diferencia que existe en los seriales del vehículo no es más que producto de las artimañas inherentes al propagado delito de Robo de Vehículo, por lo que este Tribunal estima que lo razonable es entregarle en calidad de deposito a la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira el vehículo solicitado y así se decide.

Dispositiva.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Niega la entrega del vehículo solicitado al ciudadano William Valera, titular de la cédula de Identidad N°: 14.877.850
Segundo: Se ordena la entrega en calidad de deposito del vehículo modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: verde, Placas: KBB-814, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A21681, Tipo: Sedan, a la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.717.661, quedando esta entrega sujeta a las siguientes condiciones: A- No podrá la referida ciudadana vender, traspasar ni ceder bajo ningún acto jurídico el vehículo aquí entregado. B- Deberá presentarlo a este Tribunal las veces y y la oportunidad con que este lo requiera. Tercero: Se ordena al representante del estacionamiento Country, entregar a la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, el vehículo antes identificado. Notifíquese a las partes.




El Juez de Control N° 6

Abg. Amalio Avila Marcano La Secretaria