Se procede a fundamentar decisión emitida en audiencia celebrada en esta misma fecha, , este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano PIERO HARRISON MÚJICA, de 34 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.629.701, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte Sector 4 Vereda 12 casa N° 6 lateral a la Iglesia Evangélica y diagonal a una cancha de Básquet, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal Venezolano, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.