REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3


Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008013

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y los alegatos de la Defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medidas cautelares, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado JUAN RAFAEL PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, OBRERO, cédula de identidad Nº 19.686.184, nacido en fecha 06-07-1985, domiciliado en urbanización Roberto Montesinos, calle 2, casa Nº 1, El Tocuyo Estado Lara, está siendo procesado por el delito de lesiones culposas de carácter grave. En audiencia fue impuesto de los hechos imputados, de la calificación jurídica y del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se hace constar que el mismo, manifestó no querer declarar.

A la presente fecha la causa se encuentra en estado de investigación por ante el Ministerio Público, quien sigue la vía del procedimiento ordinario y solicita la aplicación del procedimiento contenido en el Artículo 372 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Tomando en consideración los hechos traídos al proceso, según el Ministerio Público y de los que se evidencia que en fecha 21 de abril de 2005 el ciudadano Juan Rafael Pérez, quien tripulaba un vehículo Moto Paseo, colisionó con una Bicicleta Ring 24, causándole lesiones al ciudadano Adelicio Antonio Rodríguez que según el reconocimiento médico legal practicado ameritó un tiempo de curación de treinta (30) días, tales hechos ocurrieron en la Avenida Fraternidad con calle 8 El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, se observa que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. De igual forma, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de los mismos, tal como se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, compuestos por el expediente de administrativo Nº T-038-05 llevado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito terrestre Nº 51 Estado Lara. Sin embargo que por el daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y la voluntad que el imputado ha demostrado de hacer frente a los actos del proceso, se estima proporcional, por haberse desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización, imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante este Tribunal, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, taquilla de presentaciones. Así se decide.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ, anteriormente identificado la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante el tribunal, como quedó anteriormente establecido. Se acordó que la causa continúe por el procedimiento abreviado. Se ordena la publicación del presente auto. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. ELENA GARCIA MONTES