REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010518

JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : OSCAR ENRIQUE GIMENEZ
DELITOS : HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR : PRIVADO
FISCALIA : UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 24/08/2005, contra el Imputado OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.264.266 y residenciado en Luis Hurtado, calle 4 con carrera 4, casa S/N, cerca del puente de color azul claro, a tal efecto observa:
En fecha 21/08/2005, La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, recibió acta policial de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría 15 Zona Uno “Andrés Eloy Blanco”, en la cual dejan constancia que en fecha 20.08.2005 aproximadamente a las 23; 30 horas del dic 20/08/2005 encontrándose en labores de patrullaje, reporta la unidad PL-155 al mando del SGTO/1ERO PASTOR RODRÍGUEZ, que en la carrera 7 con calle 2 del Barrio Santa Isabel La Playa, varios sujetos a bordo de dos vehículos marca FORD FIESTA, uno (01) color Verde y el otro de color gris, los cuales portaban las placas Identificadoras cubiertas habían efectuado disparos a un grupo de personas dejando a varias de ellas heridas, se realizo un operativo envolvente en el sector donde ocurrieron los hechos y fue cuando se desplazaron por la carrera 5 específicamente a la altura de la calle 07 del Barrio Santa Isabel La Playa, que visualizaron un vehículo FORD FIESTA color verde, el cual poseía la placa trasera cubierta con cinta adhesiva desplazándose a altas velocidades, por lo cual procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes del mismo, haciendo caso omiso al llamado y acelerando aun más la velocidad es allí donde se comienza la persecución del mismo, la cual culmino en la carrera 5 con calle 3 de Santa Isabel, en donde los sujetos dejaron el vehículo abandonado y se dieron a la fuga en veloz carrera. Se procedió a la inspección del vehículo, tipo seda, marca FORD, modelo fiesta, COLOR VERDE, PLACA VBO-99P, trasladando dicho vehículo hasta la sede de la comisaría Nº 15, dentro del vehículo se encontró en la parte delantera izquierda específicamente debajo del asiento del conductor un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material plástico de color negro contentivo en su interior de un total de (129) ciento veintinueve trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos de polvo de color marrón claro (presuntamente droga), fotografías varias y un contrato mercantil emanado por la Compañía de productos Stanhome, haciéndose entrega posterior mediante oficio y acta de inspección de vehículo a comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En esa misma fecha presento ante esa Comisaría el ciudadano OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.264.266 y residenciado en Luis Hurtado, calle 4 con carrera 4, casa S/N, cerca del puente de color azul claro, quien solicitaba información sobre el vehículo antes descrito, se procedió a verificarlo por el sistema Escorpión donde se constato poseía dos entradas policiales la ultima del 04/04/03, encontrándose a la orden de la Fiscalia Quinta por el delito de Robo hallándose bajo el beneficio de arresto domiciliario, se le leyeron sus derechos constitucionales, se procedió a dejarlo detenido y se coloco a la orden de la Fiscalia Undécima.
Ahora bien este Tribunal de Control fijó Audiencia Oral, para el día 24.08.2005, donde el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó la continuación de la Investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo que se imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado OSCAR ENRIQUE GIMÈNEZ, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Artículos 405,413 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes, por no estar prescritas en su acción penal y merece pena privativa de libertad; esto en virtud de las actuaciones practicadas por los Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos los cuales rielan en las Actas Policiales insertas en los folios 3, 4 y 5.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien narro las circunstancias de hecho y de derecho por la que presenta al imputado OSCAR ENRIQUE GIMÈNEZ por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Artículos 405,413 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes, igualmente pide que se proceda de acuerdo al procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por considerar que están llenos los extremos de Ley.
Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado, manifestando el mismo querer hacer uso de su derecho, acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: No estar de acuerdo con la calificación Fiscal, rechazo las imputaciones formulada por el representante del Ministerio Publico contra su defendido y solicitó se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con él articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Artículos 405,413 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes, así como la participación del Ciudadano OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, por lo que estima esta juzgadora necesario Decretar de la Privación Judicial de Libertad contra el referido Ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Asimismo se acuerda continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, ampliamente identificado, por ser considerado presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Artículos 405,413 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el Artículo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; Segundo: Se declara procedimiento ORDINARIO, y al cual se adhirió la defensa, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOGADA YAMELY GONZÀLEZ GALVÀN
La Secretaria


RELATORA/Gloria