REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010636
Vista la solicitud recibida en fecha 25-08-2005 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: ANA MORA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.491.456, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 25-08, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Es el caso que ante la Fiscalía Vigésima cursa causa N° 13-F20-0545-05 en la cual denuncie a uno funcionarios de la Guardia Nacional (CORE 4); y es el caso que se han metido a mi rancho en dos oportunidades y necesito me brinden protección porque soy madre sola con dos hijas adolescentes; estas quedan solas todo el día; ya que yo trabajo, la Guardia les hizo una requisa y las mandaron a mudarse la que tiene 13 años es enferma, le mandaron a quitar el pañal diciéndole que se sacara la droga, por estos motivos acudo a este Despacho para solicitar me brinden protección a mi y a mis hijas. Es Todo…”


Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: ANA MORA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.491.456, y sus hijas, por el lapso de tres meses, mayor de edad, domiciliada en Barrio La Victoria carrera 1 con calle 2, rancho s/n, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galván
Nellys.-