REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-010632

Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Jorge Soteldo Duran C.I. N° 11.786.371 y a su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Por ante la Fiscalía 1° del Ministerio Público cursa causa N° 13-F20-0440-05, en el cual aparecen como víctimas mis hijas menores quienes viven conmigo y es el caso que la mamá de ellas ha estado amenazandonos, diciéndome que si yo sigo hablando de esto, iba a mandar a su pareja a darme unos tiros, es por estas razones que acudo ante esta dependencia para solicitarles me brinden protección tanto a mis hijas como a mí ya que temo por nuestra integridad física. Es todo”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Jorge Soteldo Duran C.I. N° 11.786.371 y a su familia, residenciado en la Av. Principal con carrera 3, casa N° 28, detrás de la Escuela “El Cercado” Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 3
El Secretario

Abg. Yamely González Galvan