REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-010628

Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Willians González Velásquez C.I. N° 8.516.027, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Por ante la Fiscalía 21° del Ministerio Público cursa causa N° 13-F21-E-1337-05, en la cual soy víctima ya que denuncié a unos Funcionarios que acribillaron a mi hijo menor de edad, es el caso que a raíz de esta denuncia unos Funcionarios pasaron en cuatro oportunidades por mis casa y el día domingo 21 de agosto tres funcionarios vestidos de civil, con gorras y lentes oscuros, llegaron al sector, no me reconocieron y me preguntaron que si no conocía a un tal Willians González; es por esta razón que me siento amenazado y acudo a este Despacho a solicitar la referida Protección ya que temo por mi integridad física así como la de mi familia. Es todo”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Willians González Velásquez C.I. N° 8.516.027 y a su familia, residenciado en la calle Las Flores, sector 12, Parcela N° 8, Las Clavellinas, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 3
El Secretario


Abg. Yamely González Galvan