REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Agosto del 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001108

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS ANTONIO J. MUÑOZ, EDGAR A. MUÑOZ Y
YOHANTANE PASTORA QUERO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPE
FACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra los ciudadanos : ANTONIO JOSE MUÑOZ, venezolano, 47 años edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 5.239.007, domiciliado en el Barrio Las Tunas Calle Sublette, Cabudare, Estado Lara, EDGAR ALEXANDER MUÑOZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.706.513 , domiciliado en Tarabana II, calle 10, casa Sin Numero, Cabudare Estado y YOHANTENE PASTORA QUERO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 13.842.418 , domiciliada en la misma dirección antes indicada, por cuanto es la concubina del ultimo de los nombrados . Este Tribunal pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 01 de Agosto del 2005 , se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Los hechos por los cuales la representación fiscal baso su acusación fueron en virtud de la actuaciones practicadas por los funcionarios JOSÉ MERLINO , JOSÉ LUIS PARADAS, WISMAR MALVACIA Y JOEL SALCEDO, adscrito al Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se trasladaron al sitio específicamente a la calle 5, entre 4 y 5 casa N° 54-20 con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento KP01-S-2003-5897, Autorizada por el Juez de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal , cuando se encontraban en el inmueble donde se realizaría el Allanamiento, fueron atendidos por el Ciudadano Antonio Muñoz, quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, permiten do el acceso a al mismo,, dentro de la casa se encontraba el ciudadano Edgar Alexander Muñoz, y la Ciudadana Yohantene, por lo que de inmediato se procedió a la revisión del inmueble, en compañía de dos ciudadanos quienes sirvieron de testigos del procedimiento y una ves dentro del inmueble se presentan ciudadano llamado el chicho pidiendo una bolsita de cinco, por lo que los funcionarios le pidieron su identificación. De inmediato se procedió a la revisión del inmueble, por lo que en el ultimo cuarto de la casa al fondo de la casa en un esquinero de pantry de color blanco en la parte debajo se observo una caja de cartón de color marrón, dentro de dicha caja un sobre de papel blanco que el abrirlo el mismo contenía 40 envoltorios en papel plástico contentivo de una sustancia de color blanco, igualmente se encontré la cantidad de 14 pedazos de papel plástico de color negro, al revisar un pantalón blujeans se encontró en el bolsillo izquierdo una bolsa de color amarillo contentiva de un reloj pulsera, 41 tubos de vidrio transparente con tapa de color roja contentivos de una sustancia presuntamente de algún tipo de droga, en el bolsillo trasero se encontraron dos carteras de caballeros con documentación personal, y al revisar el escaparate de madera en el lado izquierdo se observo una caja pequeña de cartón de varios colores con un emblema, la cual al ser revisada contenía en su interior 80 envoltorios de color marrón contentivo de restos vegetales, al lado se observo una lata de metal contentiva de 5 rollos de cinta plástica para embalaje, una bolsa plástica transparente contentiva de la cantidad de 10.000,oo bolívares, una tijera de metal, una cuchara plástica, un pote de vaselina, tres celulares, la cantidad de 30.000,oo, y al revisar al Ciudadano Antonio Muñoz, se le incauto en el bolsillo delantero del Short que vestía un envoltorio de material plástico atado con hilo de coser, contentivo de restos vegetales, por lo que se le solcito que se bajara el Shor, y de sus partes intimas cayo una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 16 envoltorios contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, asi como la cantidad de 60.000,oo bolívares, igualmente al revisar al Ciudadano Edgar Muñoz, se le incauto en el bolsillo del short cinco envoltorios contentivo de una sustancia de color blanco, por lo que se procedió a su detención.
Hechos estos por el cual la representación fiscal presenta formalmente acusación contra los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ MUÑOZ, EDGAR ALEXANDER MUÑOZ Y YOHANTENE QUERO por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario Policiales, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara : JOSE MERLINO, JOSE LUIS PARADAS, WISMAR MALVACIA Y JOEL SALCEDO los cuales tienen conocimiento de los hechos por ser los funcionarios actuantes .
2.- Con la declaración de los expertos Julio Rodríguez y Nelly Daza, adscrito ala laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, declaración de los expertos Lilibeth Camacaro, quines expondrán sobre las experticia de Autenticidad y/o falsedad y Avaluó real practicado sobre los objetos incautados
3.- Declaración de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO PINO VALERO, CARLOS JOSÉ GUEVARA RUIZ, testigos presénciales del procedimiento practicado del Allanamiento

DOCUMENTALES:
1.- Orden de Allanamiento, resultado de la prueba de orientación, resultado de la experticia toxicologica Experticia de Autenticidad y / o Falsedad y resultado de la identificación y reseña de los hoy imputados.
2.- Resultado de la Experticia de Barrido, Experticia, Botánica, Experticia Química y la Impresiones fotográficas .
Acto seguido, la defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazó la Acusación interpuesta contra sus defendidos y se plegó al principio de la Comunidad de las prueba , asimismo ofreció prueba documental tales como Experticia Psiquiátrica donde se demuestra que uno de sus defendido es consumidor compulsivo( Edgar Alexander Muñoz) . por otra parte solicito que se le amplié las medidas de presentación al imputado Antonio José Muñoz , Yohantane P. Quero y a Edgar Alexander Muñoz, quien se encuentra en Detención Domiciliaria. Asi mismo el Tribunal le declaro sin lugar la nulidad solicitada de conformidad con lo previsto en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la misma no estaba invocada a la violación de alguna garantía constitucional.
Seguidamente el Tribunal después de oír la exposición de las partes, Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación fiscal en toda y cada una de sus partes, asi como las pruebas ofrecidas, por cuan to son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico ., asi mismo acuerda la pruebas ofrecidas por la defensa y Por otra parte acuerda la revisión de Medida solicitada por la defensa a favor de sus defendidos, la cual consiste, en la ampliación de la medida de presentación de los imputado Antonio José Muñoz y Yohantane Quero y la sustitución de la Detención domiciliaria por una presentación periódica cada 8 dias y prohibición de salida del Estado Lara, al acusado Edgar Alexander Muñoz. . Asi se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos ANTONIO JOSE MUÑOZ, EDGAR ALEXANDER MUÑOZ Y YOHANTANE PASTORA QUERO YEPEZ, , antes identificados, por la presunta comisión del DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 434 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.