REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009465

Visto el escrito consignado por la Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, en razón del cual solicita de este Tribunal se dicte orden de aprehensión del ciudadano JANER MIGUEL TORIN, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Calle 1, casa N° 33, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente y 414 del Código Penal, de la concurrencia de los delitos establecidos en el artículo 87 y de la agravante del artículo 217 ejusdem, en agravio de la niña KATRINA CAROLINA PEREZ.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control No. 1 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara. Advirtiéndosele a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.


La Juez de Control N° 1


Abog. Lina Dupuy Rodríguez




El Secretario