REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1


Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001028

JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. LINA RODRIGUEZ

IMPUTADO: JUAN GABRIEL DELGADO ESCALONA


VÍCTIMA: CLEOFE FLORES AGUERO

FISCALIA DE TRANSICIÓN: Abg. MARCIAL ANDUEZA

DEFENSORA PÚBLICO: Abog. ZARELLY ZAMBRANO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO

Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.






IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN GABRIEL DELGADO. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.602.477, de 23 años, fecha de nacimiento 16-05-85, natural de Barquisimeto, Estado Lara, presta servicio militar, soltero, hijo de Gabriel Pinto Fajardo y Juana Bautista Delgado, domiciliado en Quibor, Urb. Jacinto Lara calle 25 casa 10, color de la casa roja, al frente queda un mercal Estado Lara. Asistido por la profesional del derecho abogada ZARELLY ZAMBRANO en su carácter de defensora publica

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar los presentes fallos previos las consideraciones siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 31 de Julio de 2003, el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico representada por el Profesional del Derecho MARCIAL ANDUEZA CASTILLO presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO, identificado plenamente, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del estado Venezolano. Solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del código orgánico procesal penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el fiscal Segundo del ministerio publico profesional del derecho MARCIAL ANDUEZA quien ratifica su escrito acusatorio solicitando al tribunal sea admitida su acusación como las pruebas para el juicio oral y publico y se prosiga al enjuiciamiento del acusado.

Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del código orgánico procesal penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicitan la medida inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a su defensor publico profesional del derecho ZARELLYS ZAMBRANO quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena de conformidad con el Articulo 376 del COPP y en concordancia con el Articulo 74 Ord. 1° y 4 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo. Del COPP, y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 6to. En concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer la condena de un año (1) y seis meses (6) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal al acusado ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO identificado plenamente, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo de vehículo previsto y sancionado en el Artículo de la referida ley, en perjuicio de la victima CLEOFE FLORES AGUERO identificado en actas remitiendo las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia y determine el sitio penitenciario donde deberá cumplir la pena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO antes identificado, conforme al art. 376 del COPP se procede a imponer las penas contenidas en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto Y Vehículo Automotor, para ello se aplica la regla del art. 37 del Código Penal, concatenado con el Articulo 74 Ord. 1 y 4 la rebaja del art. 376 del COPP más queda en definitiva una condena a cumplir de Un (1) año y seis (6) meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal .
Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del art. 453 del COPP.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 05-08-05 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



EL SECRETARIO.