REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1


Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2002-000495

JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. ELLYNETH GOMEZ

IMPUTADO: ALIRIO RAFAEL ENRIQUE SILVA ESCALONA


VÍCTIMA: MIGDALIA JOSEFINA ARANDA DE ROSSI Y NUBIA ESMERALDA

FISCALIA DE TRANSICIÓN: Abg. LUCIA ANZOLA Y CARMEN MORENO

DEFENSORA PÚBLICO: Abg. ZAIDA MONSALVE
DELITO: ROBO GENERICO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ADULTERACIÓN DE SERIALES.

Previsto y sancionado en el artículo 278, 358, 457 del Código Penal







IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.242.021, de 35 años, fecha de nacimiento 17-05-69, natural de Barquisimeto, Estado Lara, carpintero, soltero, hijo de MARIA ISABEL SILVA y JOSE ESCALONA, residenciado en el Barrio Bolívar calle principal a la 3 casa del modulo policial del ambulatorio frente al parque de los niños del monumento la cruz de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la profesional del derecho abogada ZAIDA MONSALVE en su carácter de defensora publica

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo en virtud de acumulación de causa asunto KP01-P02-000495 y KPO1-P-03-000395, Planteado conflicto de competencia conociendo este tribunal por decisión de la corte en fecha 3 de Junio del 2005, previas las consideraciones siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 29 de Abril del 2002, la Representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, profesional del derecho Abg. Carmen Angélica Moreno Coronel presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos ESCALONA SILVA RAFAEL ENRIQUE Y PEÑA ALVARADO EDICSON JOSE, identificados plenamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARANDA DE ROSSI MIGDALIA JOSEFINA Y NUBIA ESMERALDA SIVIRA. Solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP. Una vez admitida acusación así como las pruebas ofrecidas, acordándose el enjuiciamiento de los acusados mencionados en marras.



En fecha 23/03/2003 la profesional del derecho Lucia Anzola Delgado en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el régimen procesal Transitorio presento formal acusación contra el ciudadano Rafael enrique Escalona Silva por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 de código Penal en perjuicio del ciudadano Aurelio Áreas Suárez, solicitando se admita la acusación las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado en marras, así como también la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del código orgánico procesal penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, los fiscales para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público profesionales del derecho Abg. Carmen Moreno y Lucia Anzola Delgado Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía de Transición Representada Lucia Anzola expone: ratifico en este acto el escrito de acusación consignada en fecha 20-03-2003 en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021, advirtiendo un cambio de calificación de los hechos por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Articulo 457 vigente para el 30-01-1998 fecha en que se cometió el hecho que mereció tal calificación exponiendo los fundamentos de su imputación, ofreciendo como pruebas testimoniales la declaración de la victima Aurelio Arias, la declaración del ciudadano Ernesto González funcionario policial que realizo la detención preventiva de este imputado; y como documentales el acta policial donde consta el procedimiento en que resulto detenido el imputado, la planilla de remisión del objeto decomisado, el acta de experticia de reconocimiento del Arma y demás objetos incautados al imputado al momento de su detención y el acta de experticia de reconocimiento realizada a los billetes encontrados en poder del imputado al momento de su detención; explicando la pertinencia y necesidad de cada una de estas pruebas ofrecidas, asimismo solicitó el sobreseimiento respecto al delito de Porte ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado el Articulo 278 del Código Penal (antes de la reforma) por extinción de la acción penal derivada de este delito como consecuencia de su prescripción, por cuanto ha trascurrido mas del lapso de prescripción establecido en el ordinal 6° del código sustantivo penal. Solicitud de sobreseimiento que se fundamenta en el Ordinal 3° del Articulo 318 en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente interviene la Fiscal para el Régimen procesal Transitorio Abg. Carmen Moreno quien expone: En representación de ese Despacho fiscal ratifica en este acto el escrito de acusación consignada en fecha 29-04-2002 en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021, advirtiendo un cambio de calificación de los hechos por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Articulo 457 vigente para el 03-03-1999 fecha en que se cometió el hecho que mereció tal calificación exponiendo los fundamentos de su imputación, ofreciendo como pruebas testimoniales la declaración de la ciudadana Aranda de Rosy Migdalia, la declaración de la ciudadana Nubia Sivira; y como documentales el acta policial donde consta el procedimiento en que resulto detenido el imputado, acta policial varias, acta de rueda de reconocimientos y experticias que constan en el escrito de acusación explicando la pertinencia y necesidad de cada una de estas pruebas ofrecidas, De igual manera se solicita el sobreseimiento de la causa por el delito Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al Ordinal 4° del Articulo 318 en del Código Orgánico Procesal por no desprenderse de actas elementos suficientes que permitan determinar la culpabilidad de persona alguna. presentaron formal acusación y solicitaron se admitan las mismas en su totalidad así como los medios probatorios por ser necesarios, lícitos y pertinentes, el enjuiciamiento del acusado y se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo.” Seguido la juez explica detalladamente al imputado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021, el delito que se le acusa, se le impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo impone sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se le concede la palabra al imputado quien expone: “Admito los hechos que se me imputan. Y solicita se le imponga la pena. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Público, quien expone: “Visto la admisión de hechos manifestada por mi representado solicito la imposición de la pena por el delito por el cual se le acusa, y este acto. Del mismo modo siendo que mi defendido se encuentra en el Centro Penitenciario Uribana, solicito sea impuesta una medida menos gravosa. Previendo la posibilidad de ser beneficiado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena según los previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del año 1998. a todo evento y en el caso de mantener medida privativa de libertad la defensa renuncia al lapso a que se contrae el Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita sea enviado a la brevedad posible al tribual que corresponde por distribución.

DISPOSITIVA

Vista y escuchadas como han sido las partes en el presente asunto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: 1.-) Se Admite totalmente las acusaciones presentada y modificadas en esta audiencia por las Fiscales del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021 por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal del Código penal antes de la reforma, por considerar esta juzgadora que las acusaciones reúnen todos los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Se admiten las pruebas presentadas por las representantes del Ministerio Público, por cuanto considera esta juzgadora que las mismas son necesarias, licitas y pertinentes para que sean debatidas en el juicio oral y público. 3-.)Vista la admisión de lo hechos realizada por el Imputado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021 quien lo ha hecho en forma voluntaria y lo expuesto por la defensa este Tribunal pasa a sentenciar de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja indicada en el mencionado articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que da como pena aplicable de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le impone en este acto este Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA C.I. N° 12.242.021 con la accesoria contenidas en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo el error involuntario en cuanto a la pena a cumplir, en virtud de que en la audacia de fecha 04 de Agosto del 2005 se herró en el calculo 4) Asimismo se decreta el Sobreseimiento respecto al delito de Porte ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado el Articulo 278 del Código Penal (antes de la reforma) por extinción de la acción penal derivada de este delito como consecuencia de su prescripción, por cuanto ha trascurrido mas del lapso de prescripción establecido en el ordinal 6° del código sustantivo penal. De conformidad con el Ordinal 3° del Articulo 318 en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 5) De igual manera se decreta el sobreseimiento de la causa por el delito Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al Ordinal 4° del Articulo 318 en del Código Orgánico Procesal por no desprenderse de actas elementos suficientes que permitan determinar la culpabilidad de persona alguna. 6) Vista la solicitud de la defensa este tribunal acuerda mantener la medida de privación Preventiva De Libertad, 6.) Se ordena la remisión del presente asunto de inmediato (por haber renunciado la defensa en este acto al lapso de apelación) una vez sea fundamentada la presente decisión al Tribunal de Ejecución que le corresponda. La parte dispositiva fue leída en fecha 04 de Agosto del 2005.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.