REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009862


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 05-08-05, a favor del ciudadano VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.501, venezolano, casado, nacido el 04-11-1973, de 32 años, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Marina Gutiérrez (D) y Joaquín Pulgarin (D), residenciado en Tamaca, Sector Sabana Grande, calle 5, casa N° 21, Colinas de San Rafael, detrás de la Iglesia Evangélica, Teléfono 0416-7321289, de esta ciudad. Asistido por los profesionales del derecho abogados Jesús Oropeza IPSA N° 92.251 y José Morales I.P.S.A N° 104.096 con domicilio procesal en Calle 12 entre carreras 19 y 20 Edificio Financiero 20-12 3er piso oficina 36, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los Artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales Cabo 1ro JUAN JIMENEZ, Cabo 2do JHOAN LOBATON, y Agente LAMOGLIE ESKIBHER, integrantes de la Unidad PL-402, adscritos a la Comisaría 40 El Cují, Zona Policial, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 04 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano mencionado en marras acta inserta al folio 3 y vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho ROSA PUMILIA PARILLI. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son la presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del país, El imputado deberá presentarse ante el despacho de la Juez de Control N° 01 el día Jueves 11-08-2005 a las 8 am a los fines de presentar foto tipo carnet, se acuerda remitir al imputado al programa de desintoxicación en la CORECUID a partir del día Lunes 08-08-2005. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son la presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del país, El imputado deberá presentarse ante el despacho de la Juez de Control N° 01 el día Jueves 11-08-2005 a las 8 am a los fines de presentar foto tipo carnet, se acuerda remitir al imputado al programa de desintoxicación en la CORECUID a partir del día Lunes 08-08-2005. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ.-
La Secretaria.