REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009855


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 05-08-05 a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.623.282, quien nació en El Tocuyo, Estado Lara, el día 20-05-87, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Maria Isabel Caripá y padre desconocido, residenciado en el Cují, vía las Veritas, calle Valle Verde, casa S/N, segunda parcela a mano izquierda, de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho Defensor Público abogado Miguel Piñango, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales Cabo 1ro JOSE CORDERO, Cabo 2do CARLOS VASQUEZ, y Agente MIGUEL RIVAS, integrantes de la Unidad PL-402, adscritos a la Comisaría 40 El Cují, Zona Policial, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 04 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano mencionado en marras acta inserta al folio 2, suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho MARCIAL ANDUEZA. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a los presuntos imputados de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 9° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 11-08-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de portar cualquier tipo de armas. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL CARIPA, antes identificados, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 11-08-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de portar cualquier tipo de armas. Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplidos los requisitos de ley. Por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.