REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009808


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 05-08-05 a favor del ciudadano, JHONNY RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.149, Nació en Barquisimeto, el día 09-10-1977, de 27 años de edad, hijo de Gladis Cañizalez Y Tirso Campos, domiciliado en Urb. La Carucieña, calle 15 y 17, Sector 2, vereda 74, casa N° 8, teléfono 0416-1045813, Soltero, de profesión u oficio latonero. Asistido por el profesional del derecho Defensora Publica Penal Abog. Zarelly Zambrano, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Candy Josefina Valero Jiménez.

En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales Cabo 2do DOUGLAS RUIZ Y Agente ALI CRAZUT, integrantes de la Unidad VP-132, adscritos a la Comisaría 13, Zona Policial N° 1 La Carucieña, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 02 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos mencionados en marras acta inserta al folio 2 y vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho MARCOS PARRA. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 11-08-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de acercarse a la victima. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 11-08-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de acercarse a la victima. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Candy Josefina Valero Jiménez. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.