REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009858


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 05-08-05 a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE FALCON RODRIGUEZ , Venezolano titular de la cédula de identidad N° 15.959.434, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 06-06-78, de 26 años de edad, soltero, mecánico, hijo de CARMEN EDUARDA RODRIGUEZ y RAFAEL MOLINA, padrastro, residenciado en el Barrio el Carmen calle principal las delicias casa s/n, al frente de la alfarería, de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho abogado MANUEL BORREGO BOSCAN, IPSA 60968. DARWIN JOSUE ZAMBRANO BALDILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.510.483, fecha de nacimiento 13-09-75 de 29 años de edad, costurero, soltero, hijo de NELSON ZAMBRANO y GLORIA BALDILLO, residenciado en la Carrera 14 entre calles 16 y 17 casa N° 153 Nuevo Barrio, asistido por el profesional del derecho OMAR MOGOLLON IPSA N° 90.119, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulos 458 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ADELIS RODRIGUEZ RIERA.
En virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales Cabo 1ro JHONNY DIAZ, Cabo 2do RAFAEL VIRGUEZ integrantes de la Unidad PL689, adscritos a la Comisaría 27, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 03 Agosto de 2005, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos mencionados en marras acta inserta al folio 2 y vuelto suscrita por los funcionarios actuantes. pasando el procedimiento a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho MARCIAL ANDUEZA. Y a tal efecto observa:

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05-08-07, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a los presuntos imputados de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 11-08-05, Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la victima. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE FALCON RODRIGUEZ Y DARWIN JOSUE ZAMBRANO BALDILLO. antes identificados, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 11-08-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de acercarse a la victima y a lugares que éste frecuente. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. En perjuicio de FRANKLIN ADELIS RODRIGUEZ RIERA. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.